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Título: CONSTRUCCION DE UN BARRIO DE 400 VIVENDAS EMPLAZADO EN DEPARTAMENTO CAPITAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 6 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 1 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Dispónese la construcción de un barrio de 400 viviendas con Guardería Infantil, Jardín de Infantes, una Escuela con 14 Aulas y dependencias complementarias, Complejo Comercial, Salas de Primeros Auxilios, Institución Bancaria, Iglesia, Oficina de Correos, Confitería, un Polideportivo, etc., conforme al proyecto de Planimetría General adjunto a fs. 1, en el terreno emplazado en el departamento Capital de la Provincia de Catamarca, que responde a las características de ubicación, forma, linderos, dimensiones y superficie consignados en el plano Nº 6 de relevamiento elaborado por el Instituto Provincial de la Vivienda, que como anexo, forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.- El equipamiento y las plantas de las unidades habitacionales, serán en un todo conforme a los anexos de fs. 2, 3, 4 y 5, de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Los recursos que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán determinados en el ejercicio presupuestario 1984/85, y/o con fondos que corresponden al plan de vivienda para la Provincia de Catamarca del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):