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Detalle de Ley 4246
  

 

Título: CONSTRUCCION DE UN BARRIO DE 400 VIVENDAS EMPLAZADO EN DEPARTAMENTO CAPITAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 6 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 1 Marzo 1985

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Ley 4246 - Decreto Nº 145
CONSTRUCCION DE UN BARRIO DE 400 VIVIENDAS EMPLAZADO EN DEPARTAMENTO CAPITAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese la construcción de un barrio de 400 viviendas con Guardería Infantil, Jardín de Infantes, una Escuela con 14 Aulas y dependencias complementarias, Complejo Comercial, Salas de Primeros Auxilios, Institución Bancaria, Iglesia, Oficina de Correos, Confitería, un Polideportivo, etc., conforme al proyecto de Planimetría General adjunto a fs. 1, en el terreno emplazado en el departamento Capital de la Provincia de Catamarca, que responde a las características de ubicación, forma, linderos, dimensiones y superficie consignados en el plano Nº 6 de relevamiento elaborado por el Instituto Provincial de la Vivienda, que como anexo, forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- El equipamiento y las plantas de las unidades habitacionales, serán en un todo conforme a los anexos de fs. 2, 3, 4 y 5, de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Los recursos que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán determinados en el ejercicio presupuestario 1984/85, y/o con fondos que corresponden al plan de vivienda para la Provincia de Catamarca del Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI).

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 18/1985

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