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Título: CRÉASE EL COLEGIO PROFESIONAL DE OBSTÉTRICAS DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Set. 2018

Fecha de publicacion: 13 Nov. 2018

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Ley Nº 5549 – Decreto Nº 1355
CRÉASE EL COLEGIO PROFESIONAL DE OBSTÉTRICAS DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

COLEGIO PROFESIONAL DE OBSTÉTRICAS DE CATAMARCA

CAPÍTULO I
CREACIÓN Y RÉGIMEN GENERAL

ARTÍCULO 1°.- Créase el Colegio Profesional de Obstétricas de Catamarca, con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, y las atribuciones y funciones que por la presente Ley se determinen para el cumplimiento de los fines aquí asignados.

ARTÍCULO 2°.- El Colegio Profesional de Obstétricas tendrá su sede y domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con jurisdicción y competencia en todo el ámbito de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- El ejercicio de la profesión de Obstétricas y Licenciadas en Obstetricia, se regirá por la presente Ley, por los Estatutos, reglamentos internos y Código de Etica Profesional que en su consecuencia se dicten y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en ejercicio de sus atribuciones y funciones.


CAPÍTULO II
FINES Y ATRIBUCIONES. MIEMBROS Y RECURSOS

ARTÍCULO 4°.- El colegio tendrá los siguientes fines y atribuciones:
a) El gobierno y control de la matrícula de las profesionales Obstétricas y Licenciadas en Obstetricia;
b) Representar a sus matriculadas en las relaciones con los poderes públicos, instituciones privadas u otros Colegios de profesión;
c) Defender los derechos y los intereses de los profesionales de la entidad;
d) Dictar el Estatuto y el Código de Ética y toda otra normativa necesaria para el adecuado funcionamiento del Colegio;
e) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y resolver las cuestiones que se sustenten en torno a su interpretación y aplicación;
f) Disponer del poder disciplinario sobre las colegiadas, dentro de los límites señalados por la presente Ley, sin perjuicio -de las facultades que competen a los poderes públicos;
g) Llevar legajo de cada profesional donde consten datos personales, títulos, empleo o función que desempeña, domicilio, toda circunstancia que pueda provocar una alteración en la lista pertinente de la matrícula, así como las sanciones impuestas y méritos acreditados en el ejercicio de su actividad;
h) Exhibir en un lugar visible de la sede del Colegio la nómina de los profesionales inscriptos en la matrícula;
i) Denunciar ante quien corresponda el ejercicio ilegal de la profesión de Obstétrica o Licenciada en Obstetricia, promoviendo las acciones civiles y penales que por derecho correspondan;
j) Asumir institucionalmente la defensa profesional de las obstétricas y Licenciadas en obstetricia cuando sean objeto de discriminación u otro tipo de agresión pública en el ejercicio profesional;
k) Aceptar arbitrajes y responder a las consultas a las que se les someta;
l) Administrar sus bienes, fijar presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados;
m) Recaudar cuotas periódicas, multas, tasas y contribuciones extraordinarias que deban abonar las colegiadas;
n) Adquirir y enajenar bienes, aceptar donaciones, subsidios y legados, constituir gravámenes y solicitar préstamos bancarios, los que solo podrán destinarse a los fines de la Institución;
o) Establecer aranceles profesionales mínimos obligatorios  para prestaciones de servicios a particulares, entidades civiles, comerciales, mutualidades, obras sociales;
p) Organizar un sistema de información a sus asociadas en lo que respecta al mercado ocupacional, becas y cursos de perfeccionamiento en el país y en el extranjero;
q) Celebrar convenios de prestación de servicios profesionales con obras sociales, mutuales, o sus equivalentes en nombre y representación de las colegiadas;
r) Organizar y reglamentar un sistema de asistencia mutua y previsión de las colegiadas;
s) Colaborar con los poderes públicos en estudios, informes, proyectos y demás trabajos que se refieran a la disciplina obstétrica, en lo que hace a la educación sanitaria y a la salud;
t) Cooperar con distintas instituciones académicas de nivel superior en lo que respecta a planes de estudio, práctica o investigaciones de la carrera o cursos de obstetricia;
u) Organizar y auspiciar conferencias, jornadas, congresos, plenarios, ateneos, simposios, cursos, disertaciones, seminarios, etcétera, con participación de las colegiadas en las mismas;
v) Propiciar la investigación científica, instituyendo becas, y premios estímulo para sus miembros;
w) Publicar revistas o boletines que tengan como objeto la obstetricia u aspectos relacionados con ella;
x) Mantener relaciones con demás Colegios de Obstétricas y otras entidades gremiales del país.

ARTÍCULO 5°.- El Colegio Profesional de Obstétricas de la provincia de Catamarca estará integrado por todas las profesionales Obstétricas y Licenciadas en Obstetricia que cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- El Colegio contará para su funcionamiento con recursos provenientes de:
a) El derecho de inscripción de la matrícula, cuyo importe será fijado por Asamblea Ordinaria, lo mismo que la cuota mensual que deberán abonar las colegiadas;
b) Las donaciones, legados y subsidios;
c) Las multas;
d) Las contribuciones extraordinarias que determine la Asamblea;
e) Los honorarios que se establezcan para los servicios que se presten a los colegiados y terceros;
f) Los créditos y frutos civiles de sus bienes y/o depósitos bancarios;
g) Cualquier otra contribución permanente o transitoria que resuelvan sus asociadas en Asamblea;
g) El derecho de habilitación de consultorio cuyo importe (también) será fijado por Asamblea Extraordinaria.


CAPÍTULO III
MATRÍCULA Y COLEGIACIÓN. COMISIÓN DE TÍTULO. LEGAJOS

ARTÍCULO 7°.- El ejercicio de la actividad profesional de Obstétricas en la provincia de Catamarca, exige la previa inscripción de la matrícula, que a tal efecto regula y otorga el Colegio, que se crea por la presente Ley.

ARTÍCULO 8°.- La inscripción de la matrícula se efectuará a solicitud de la profesional interesada, quien deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1- Acreditar identidad personal;
2- Presentar título habilitante del Artículo 13;
3- Tener domicilio real en la provincia y fijar domicilio profesional en la misma;
4- Declarar bajo juramento no estar afectada por las causales de inhabilidad para el ejercicio profesional mencionadas en del Artículo 14;
5- Presentar certificado de buena conducta;
6- Prestar juramento de ejercer la profesión, dentro de las normas éticas y legales que reglamenta el Colegio de Profesionales Obstétricas de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 9°.- El Colegio de Obstétricas de la provincia de Catamarca verificará si la profesional solicitante reúne los requisitos exigidos para la inscripción. En caso de comprobarse que la misma no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el consejo rechazará la petición.

ARTÍCULO 10°.- Registrada la inscripción, el Colegio se expedirá dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, mediante acta suscripta por la Comisión de Títulos, aceptando o denegándola inscripción. En caso de aceptación el Colegio otorgará:
a) Número de matrícula;
b) Credencial profesional acreditante de la habilitación del Título para el ejercicio de la profesión. El transcurso del plazo sin que la Comisión decida, implica la aceptación tácita de la solicitud. El Colegio comunicará la inscripción al Ministerio de Salud de la Provincia.

ARTÍCULO 11°.- Se denegará la inscripción de la matrícula del Colegio, a juicio de la Comisión de Títulos, en los siguientes casos:
a) Cuando no cumplimente con los requisitos establecidos en el Artículo 8;
b) Cuando obrase certificación médica por enfermedades físicas o mentales que inhabiliten el ejercicio de la profesión, mientras duren éstas.
En ningún caso podrá negarse la matrícula por causas políticas, raciales o religiosas.

ARTÍCULO 12°.- El recurso de reconsideración ante la denegatoria de la inscripción por la Comisión de Títulos, se debe interponer por ante las autoridades del Colegio debidamente fundado y en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificación de la denegatoria.
El Colegio tendrá treinta (30) días hábiles para expedirse, a cuyo término, el interesado podrá considerar denegado su recurso si hubiere pronunciamiento expreso. Dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el rechazo del recurso de reconsideración, o del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá interponer recurso contencioso administrativo en sede judicial.


CAPÍTULO IV
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN - DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES

ARTÍCULO 13°.- Serán consideradas profesionales obstétricas y se autorizará su ejercicio en los términos de la presente Ley, aquellas personas que hayan obtenido su reconocimiento académico de obstétricas mediante:
a) Título válido otorgado por universidad nacional, provincial o privada, revalidado por universidad nacional en su caso;
b) Título otorgado por universidad extranjera y que hayan revalidado el título en universidad nacional;
c) Título otorgado por una universidad extranjera que en virtud de tratados internacionales hayan sido habilitadas por universidad nacional.

ARTÍCULO 14°.- Estarán inhabilitadas para el ejercicio profesional:
1- Las condenadas por la comisión de delitos dolosos contra la salud pública mientras dure la condena;
2- Las condenadas a penas de inhabilitación profesional, mientras dure la misma;
3- Las excluidas de la matrícula o suspendidas del ejercicio profesional por disposición del Colegio en aplicación de la presente Ley;
4- Los incluidos en inhabilitaciones o incompatibilidades dispuestas por las leyes vigentes, relacionadas directamente con el ejercicio profesional de la obstetricia.

ARTÍCULO 15°.- La profesional debidamente matriculada deberá ejercer la actividad en forma personal e intransferible, quedando prohibida la cesión o préstamo del título, firma o nombre profesional a terceros, sean éstos o no obstétricas.


OBLIGACIONES

ARTÍCULO 16°.- Serán obligaciones de la profesional obstétrica y/o licenciadas en obstetricia las siguientes:
1) Brindar la consulta a la mujer en etapas pre- concepcional, concepcional y post-concepcional;
2) Indicar e interpretar análisis de laboratorio, diagnóstico por imágenes y todo estudio para el cuidado de la salud de la mujer en todas sus etapas;
3) Detectar precozmente el embarazo y controlar el mismo bajo su sola responsabilidad;
4) Diagnosticar, monitorear y dar tratamiento en la asistencia profesional a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo;
5) Realizar y/o interpretar los estudios complementarios de ayuda diagnóstica y/o evaluación materno fetal;
6) Diagnosticar y evaluar los factores de riesgos obstétricos y reproductivos, calificar y referir según los niveles de atención;
7) Guardar secreto profesional;
8) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar, monitorear, asesorar actividades docentes en sus diferentes modalidades;
9) Planificar estudios relacionados con las áreas materno - infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia;
10) Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos de investigación, así como trabajos de investigación;
11) Procurar la asistencia especializada y la atención médica específica cuando el cuadro patológico así lo requiera;
12) Denunciar ante el Colegio las transgresiones al ejercicio profesional de que tuviera conocimiento;
13) Dar aviso al Colegio de todo cambio de domicilio, asícomo el cese o reanudación delejercicio dela actividad profesional.


DERECHOS

ARTÍCULO 17°.- Es derecho de la profesional Obstétrica y/o Licenciada en obstetricia:
1) Ejercer libremente la obstetricia en todo el ámbito de la provincia de Catamarca, sin ser discriminada por su profesión o por cuestiones de género, observando para ello la presente Ley y las reglamentaciones establecidas a nivel nacional;
2) Ejercer la profesión como actividad autónoma;
3) Ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios de salud, interviniendo en la promoción, prevención y asistencia a la salud;
4) Participar de la atención de pacientes de alto riesgo que son referidas al especialista;
5) Controlar y conducir el trabajo de parto;
6) Realizar el parto y el alumbramiento;
7) Prescribir, administrar y/o aplicar vacunas y fármacos según vademécum obstétrico de acuerdo a la incumbencia profesional del título de grado, bajo su sola firma y requerimiento;
8) Dar asistencia inmediata al recién nacido en caso de ausencia del especialista, reconocer los signos de alarma para realizar la consulta y derivación oportuna al especialista;
9) Ejecutar medidas de emergencia y urgencia en caso necesario, según competencias hasta que concurra el especialista. Continuar con la asistencia del parto distócico junto con el especialista, pudiendo en casos de urgencia y, de no encontrarse otro especialista disponible, actuar como ayudante en la terminación del parto quirúrgico;
10) Brindar atención durante el puerperio inmediato, mediato, de bajo y mediano riesgo;
11) Fomentar el vínculo madre-hijo y la lactancia materna, logrando un óptimo equilibrio entre ambos;
12) Coordinar y dictar cursos de preparación integral para la maternidad (psicoprofilaxis obstétrica), reconociéndose a la profesional obstétrica y/o licenciada como el profesional idóneo para la coordinación y el dictado del mismo, habida cuenta que ésta es una competencia específica del título de grado universitario;
13) Brindar educación para la salud dirigida a la salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual (ETS), VIH/SIDA, prevención de accidentes y violencia dentro del ámbito familiar;
14) Brindar asesoramiento sobre métodos de planificación familiar, respetando la decisión última de la mujer en la elección.
15) Proporcionar y/o prescribir métodos de planificación familiar según Ley vigente y previa capacitación;
16) Brindar educación sexual, consejería a niños, adolescentes y adultos previa capacitación;
17) Detectar y diagnosticar precozmente el cáncer cérvico uterino mamario y derivar oportunamente al especialista en caso de patología;
18) Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada, procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica, así como por centros universitarios, sociedades científicas reconocidas y/o por Colegios de obstétricas;
19) Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y post natal, nacimiento, defunción fetal, y otros preventivos promocionales como así también expedir las órdenes de internación y alta para asistencia de parto normal, en instituciones públicas, privadas y de la seguridad social;
20) Participar en el campo de la medicina legal, efectuado peritajes dentro de su competencia, previa capacitación;
21) Asumir responsabilidad profesional y responder por sus actos profesionales;
22) Realizar capacitación permanente, certificación de título en habilidades y destrezas por instituciones obstétricas y recertificación de las especialidades;
23) Prestar la colaboración que le sea requerida por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en caso de epidemia, desastres y otras emergencias;
24) Ejercer en instituciones oficiales sean estas públicas o privadas;
25) Ocupar cargos asistenciales o de conducción en todas las maternidades, sean estas de hospitales, sanatorios o clínicas, como así también en centros de salud;
26) Estar incluidas en los planteles profesionales que las obras sociales, mutuales, prepagas ofrecen a sus afiliados;
27) Pactar honorarios y aranceles ético-mínimos con obras sociales, prepagas, otras a través de Asociaciones, Colegios, Federaciones o Sociedades, según corresponda;
28) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades docentes en sus diferentes niveles y modalidades;
29) Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, evaluar y asesorar actividades de promoción, prevención y atención materno-infantil y reproductiva, como así también ocupar cargos de función jerárquica y de conducción;
30) Organizar, participar y evaluar cursos y carreras de post grado;
31) Ocupar cargos docentes y jerárquicos en las Universidades y otras instituciones;
32) Planificar estudios relacionados con el área materno-infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia;
33) Publicar y difundir trabajos de investigación.


PROHIBICIONES

ARTÍCULO 18°.- Le está prohibido a la profesional obstétrica y/o Licenciada:
1) Anunciar, por cualquier medio, especializaciones no reconocidas por las universidades o por los Colegios profesionales;
2) Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como tales en los organismos respectivos y que tienen el control de la matrícula profesional;
3) Realizar anuncios o publicaciones con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión o especializados sin previamente no haber sido sometidos a consideración de su ámbito específico;
4) Participar de honorarios o percibir bonificaciones de otros profesionales;
5) Prescribir fármacos ajenos a su incumbencia profesional de su título de grado;
6) Someter a las mujeres a prácticas o técnicas y/o consumos específicos que entrañen peligro o daño a la salud y/o integridad física;
7) Prestar asistencia ala mujer en estado de embarazo, parto o puerperio patológico, debiendo requerir la asistencia de un médico especializado en obstetricia, ante la comprobación de cualquier síntoma anormal;
8) Ejercer la profesión padeciendo enfermedades físicas o disturbios psíquicos o emocionales que pongan en riesgo la salud y/o seguridad de las personas;
9) Ejercer la profesión en locales, consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes;
10) Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.


CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO - ÓRGANOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 19°.- El Colegio Profesional de Obstétricas estará regido por:
I) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de matriculados del Colegio.
II) El Consejo Directivo.
III) Órgano de Fiscalización Jurídico-contable.
IV) Comisión de Títulos.
V) Tribunal de Disciplina y Etica.
Los miembros serán elegidos en Asamblea y durarán dos (2) años en sus funciones.

ARTÍCULO 20°.- El Colegio se regirá en su funcionamiento por un Estatuto aprobado en Asamblea y refrendado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 21°.- El Estatuto contendrá como mínimo:
a) Las normas sobre Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto respecto a convocatorias, quorum, mayoría, modalidades de voto, sanciones y demás especificaciones pertinentes;
b) Las disposiciones sobre organización y funcionamiento de la Comisión Directiva y mayoría, reelecciones, requisitos de elegibilidad, causales de remoción, facultades y demás atribuciones correspondientes;
c) Las disposiciones atinentes a la constitución y funcionamiento del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional en cuanto al número de miembros, excusaciones, recusaciones, causales y clase de sanciones, recursos y toda otra previsión pertinente;
d) La regulación de los requisitos de adquisición y pérdida de la matrícula profesional.

ARTÍCULO 22°.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo el gobierno, la administración y la representación natural y legal del Colegio.

ARTÍCULO 23°.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, por un Vicepresidente, un Secretario General, un Prosecretario o Secretario Adjunto, un Tesorero, un Protesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes y dos Revisoras de cuenta que integran el organismo de fiscalización.


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 24°.- Promulgada la presente Ley, la asociación con personería jurídica denominada «Colegio de Obstétricas de la Provincia de Catamarca», tendrá a su cargo el proceso organizativo, la creación de una Junta Provisoria, la convocatoria de unaAsamblea Constitutiva y la confección de un Estatuto según el Artículo 20.

ARTÍCULO 25°.- Dentro de los noventa (90) días de refrendado el Estatuto, se procederá a elegir las autoridades definitivas.

ARTÍCULO 26°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 27.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.


Registrada con el Nº 5549

 

 

Firmantes: SOLA JAIS-LOPEZ RODRIGUEZ-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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