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Detalle de Ley 5551
  

 

Título: SEGURIDAD ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Set. 2018

Fecha de publicacion: 13 Nov. 2018

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5551 – Decreto N° 1356
SEGURIDAD ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- OBJETO.- La ley de seguridad eléctrica tiene los siguientes objetivos:
a) Preservar la seguridad eléctrica de las personas, animales, bienes y del medio ambiente;
b) Estructurar una política provincial, trabajando en la consolidación de la aplicación de las reglamentaciones vigentesde la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), a fin de garantizar la seguridad eléctrica en todo el territorio de la provincia;
c) Generar mecanismos, instrumentos y procedimientos para el ordenamiento y la regulación de las instalaciones eléctricas en la vía pública y en inmuebles, como así también prevenir perturbaciones en otras instalaciones y servicios;
d) Desarrollar oportunidades de formación específica propia de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionales dentro del campo ocupacional elegido;
e) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades adquiridas en la actividad, dando oportunidades para la obtención de certificados o registros habilitantes oficiales para electricistas idóneos;
f) Proveer y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable;
g) Crear conciencia sobre el pleno ejercicio de los derechos laborales y sobre el derecho de disponer de seguridad eléctrica, tanto en la vía pública como en ámbitos privados;
h) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen la igualdad de capacidades y conocimientos de los profesionales, técnicos e idóneos, adecuándose al continuo avance de la técnica;
i) Promover la seguridad eléctrica, el uso racional y seguro de la energía eléctrica entoda potencia, la fiabilidad técnica y la eficiencia económica de las instalaciones, la utilización de materiales normalizados y certificados según resolución 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, cuando así corresponda, el control de la calidad de equipos y artefactos eléctricos, el empleo de reglamentaciones y normas constructivas vigentes en los proyectos y realización de la seguridad y prevención. -instalaciones eléctricas en general;
j) Crear conciencia a través de programas educativos que aborden la seguridad y sustentabilidad en el uso de la electricidad en ámbitos públicos y privados.

ARTÍCULO 2°.- AMBITO GENERAL DE APLICACION.- La presente Ley es de Orden Público y se aplicará en todo el territorio de la provincia de Catamarca, con respeto de los criterios federales, diversidades regionales y de las facultades conferidas por la Ley 2580 de Defensa Civil en cuanto a la seguridad y prevención.

ARTÍCULO 3°.- CAMPO ESPECIFICO DE APLICACION.- La presente Ley se aplicará a las instalaciones eléctricas de inmuebles y de la vía pública, que distribuyen energía eléctrica, con los siguientes límites de tensiones nominales:
a) Corriente alterna: 50 a 33.000 voltios;
b) Corriente continua igual o inferior a 1500 voltios. Así también, la ley se aplicará a las instalaciones emplazadas en los inmuebles y en la vía pública, que se encuentren en la siguiente situación:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones;
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigencia, que sean objeto de modificaciones, reparaciones, ampliación oreanudación delservicio, como así también en lo referente al régimen de inspecciones conforme a los criterios técnicos que se establezcan y en caso de no existir dicha normativa, se aplicará la última reglamentación AEA vigente que corresponda;
c) Alas instalaciones existentes ejecutadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuando su estado o características impliquen un riesgo grave para las personas, animales, bienes, el medio ambiente o produzcan perturbaciones de importancia en el normal funcionamiento de otras instalaciones o servicios, a juicio del órgano competente y con la posibilidad de corte del suministro, hasta tanto no procedan a intervenir reglamentariamente sobre la misma;
d) Instalaciones privadas o públicas, gozarán de un plazo máximo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley, para ser acondicionadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes de la AEA;
e) Instalaciones rurales y de uso circunstancial y provisorio; Se acordará un plan y cronograma de tareas de la infraestructura existente en la red de baja y media distribución en el ámbito de incumbencia de la distribuidora como así también en relación a las instalaciones de alumbrado público, adecuándolas a las medidas de seguridad a fines propuestos. Se excluye de la aplicación de esta Ley a las instalaciones que estuvieran sujetas a reglamentacionesespecíficas, siempre que las mismas se ajusten a las condiciones y exigencias de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sus decretos reglamentarios y de la Ley N° 2580 de Defensa Civil de la Provincia.

ARTÍCULO 4°.- Establecer como normas técnicas para el proyecto, construcción, mantenimiento y modificación de las obras de instalaciones eléctricas, públicas o privadas, que se ejecuten en el territorio de la Provincia, a las reglamentaciones aprobadas por la AEA y/o las que en adelante la misma dicte, en consonancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.587 y sus decretos reglamentarios, adecuando sus disposiciones a la Ley N° 24.567, a fin de ser aplicadas en las relaciones de trabajo regidas por la Ley N° 22250. La normativa de mención, se aplicará sobre los siguientes segmentos:
-Red pública de distribución de media y baja tensión;
-Red de alumbrado público;
-Instalaciones eléctricas de inmuebles públicos y privados;
-Instalaciones de baja tensión en todas sus versiones.

ARTÍCULO 5°.- Se debe realizar un acuerdo marco con todos los municipios de la Provincia a los efectos de dar plena vigencia a la presente Ley en todo el territorio provincial, a fin de ejercer el correspondiente control de las instalaciones.
Los segmentos alcanzados son:
-Red pública de distribución de media y baja tensión;
-Red de alumbrado público;
-Instalaciones eléctricas de inmuebles públicos y privados;
-Instalaciones de baja tensión en todas sus versiones.

ARTÍCULO 6°.- La presente Ley será de aplicación obligatoria para la empresa distribuidora eléctrica de la Provincia, como así también para la generaciónde energía eléctrica privada que provea la misma para uso privado y/o suministro público.

ARTÍCULO 7°.- CONTRALOR.- Se encomienda a la Subsecretaría de Energía de la Provincia de Catamarca, la verificación del estricto cumplimiento de las normas enunciadas en los Artículos 4 y 5 en referencia a los proyectos, documentación técnicay planes de adecuación y mantenimiento de obras, delegando en la EC-SAPEM, u organismo que en el futuro la reemplace, la tarea de visado de los planos y documentación de obras como así también la aplicación de eventuales sanciones por incumplimiento de la presente Ley, debiendo además tomar conocimiento y participación efectiva en todo lo atinente a su función el E.N.R.E provincial.

ARTÍCULO 8°.- JUNTA DE COORDINACION.- Se conformará un grupo colegiado, con representantes provenientes de la EC- SAPEM y ONG vinculadas al manejo y distribución de energía eléctrica, Municipios, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, E.N.R.E y Defensa Civil, dictando las normas internas pertinentes para su funcionamiento.
Este ente tendrá por función arbitrar los medios necesarios para aglutinar los reclamos sobre seguridad eléctrica, dar amplia difusión a las normas de seguridad y las metodologías de denuncia, contralor de las mismas y su derivación al organismo competente.
Asimismo, será responsable de la realización de convenios con Colegios Profesionales competentes en el área a fin de lograr un acabado cumplimiento de su tarea de contralor.

ARTÍCULO 9°.- Respecto a la red de baja y media tensión deberán observarse las siguientes pautas:
• Todas las distribuidoras, para sus instalaciones, deberán regirse por la correspondiente reglamentación vigente de la AEA;
• Los proyectos de obras para las distribuidoras, por licitación pública, deben presentarse con un certificado de cumplimiento de las reglamentaciones de la AEA;
• El cumplimientode las reglamentaciones de la AEA, en las obras realizadas por las distribuidoras con personal propio, estará garantizado por la misma distribuidora, quedando sujetas a inspección para su verificación en momento de determinar por parte de EC- SAPEM.

ARTÍCULO 10°.- Respecto a la red pública en general, deberá nombrarse un responsable coordinador de las diversas empresas de servicios que instalan postación en la vía pública, para la utilización conjunta de la misma y/o zanjeo, realizando convenio para su diseño, instalación, mantenimiento y reemplazo.
En relación a la red de alumbrado público se aplicará, en todoel ámbitode la Provincia, lareglamentación vigente de la AEA.

ARTÍCULO 11°.- Sobre las instalaciones de inmuebles, independientemente de la intervención de la Subsecretaría de Energía de la Provincia, los Municipios ejercerán, a través del área técnica pertinente, el control de obra y cumplimiento del proyecto, en tanto que los colegios de matriculados de la Provincia actuarán controlando el ejercicio profesional de los instaladores intervinientes.
En los sistemas de distribución de energía e instalaciones de alumbrado, las distribuidoras, y los municipios, tendrán la función de control y aprobación, en áreas de su incumbencia, con registro y participación de la Subsecretaría de Energía de la Provincia.
En tanto que, en las áreas sin incumbencia de distribuidoras, será la Subsecretaría de Energía la encargada de aprobar y controlar las instalaciones que se ejecuten, requiriendo, en todos los casos, la intervención de un representante técnico y director de obra.-

ARTÍCULO 12°.- La prevención tendrá un enfoque integral, desarrollando estrategias situacionales, ambientales ysociales eimplicará una intervención previa a los hechos, a fin de evitar que se produzcan accidentes y abarcará acciones tendientes a impedir, evitar, obstaculizar o limitar aquellos hechos que pudieran resultar peligrososo configurar hechos que atenten contra la seguridad pública.

ARTÍCULO 13°.- En relación a las disposiciones de la presente Ley, se establece que será la Subsecretaría de Energía de la Provincia quien cumplirá la función regulatoria y sancionatoria, a través de las facultades conferidas.

ARTÍCULO 14°.- Rige la obligación reglamentaria por parte del poder ejecutivo, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde la publicación por parte del Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 15°.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el N° 5551


 

 

Firmantes: SOLA JAIS-LOPEZ RODRIGUEZ-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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