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Detalle de Ley 5556
  

 

Título: CREASE EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO LA COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION DE LA OBRA DEL ESTADIO BICENTENARIO CATAMARCA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 27 Set. 2018

Fecha de publicacion: 26 Oct. 2018

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Ley N° 5556 – Decreto N° 1269
CREASE EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO LA COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION DE LA OBRA DEL ESTADIO BICENTENARIO CATAMARCA

ELSENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTICULO 1°.- Créase en el Ámbito del Poder Legislativo la Comisión Bicameral de Investigación del Estadio Bicentenario.

ARTICULO 2°.- La Comisión Bicameral de Investigación del Estadio Bicentenario tendrá vigencia por un (1) año.

ARTICULO 3°.- La Comisión estará integrada por once (11) miembros de ambas Cámaras, cuatro (4) representantes de la Cámara de Senadores y siete (7) miembros de la Cámara de Diputados, que serán elegidos de la siguiente manera:
• Tres (3) Senadores en representación del bloque que, conforme al resultado electoral cuente con la mayor cantidad de integrantes y uno (1) al bloque que, conforme al resultado electoral siga en número de integrantes;
• Cuatro (4) Diputados en representación del bloque que, conforme al resultado electoral cuente con la mayor cantidad de integrantes y tres (3) Diputados en representación del bloque que, conforme al resultado electoral siga en número de integrantes.
La Comisión nombrará sus autoridades respectivamente: un ( 1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario, a simple pluralidad de sufragios.

ARTICULO 4°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar la formulación del proyecto de Obra del Estadio Bicentenario;
b) Evaluar los procesos de ejecución conforme a las prescripciones formuladas en el proyecto;
c) Verificar la recepción de la obra y las observaciones formuladas;
d) Examinar el procedimiento administrativo para la planificación, ejecución y recepción de\la obra;
e) Recabar, clasificar y sistematizar la información suministrada por organismos e instituciones de consulta;
f) Realizar visitas de monitoreo o inspección a la «Obra Estadio Bicentenario», sean de carácter regular o extraordinario y sin previo aviso, acompañados por personas idóneas o de reconocida solvencia y trayectoria en materia de infraestructura edilicia que hayan sido designadas al efecto;
g) Mantener entrevistas reservadas con trabajadores o técnicos, con la asistencia de un intérprete si fuere necesario, como con cualquier otro ciudadano que pueda aportar información pertinente sobre las condiciones de producción y construcción de la obra;
h) Receptar testimonios y aportes documentales vinculados con la obra pública que resulta objeto de la Comisión,
i) Acceder sin ningún tipo de restricción, a toda información relacionada con la «Obra Estadio Bicentenario»; compulsar documentos, acceder a archivos y expedientes administrativos y judiciales;
j) Elaborar informes sobre las situaciones verificadas de oficio o que fuesen objeto de denuncia, y producir recomendaciones o denuncias a las autoridades competentes con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los compromisos de las partes;
k) Presentarse en causas judiciales bajo la figura de «Amicus Curiae», con legitimación procesal suficiente para emitir opiniones en sede judicial, articular recursos y poner de manifiesto  la eventual   violación   de compromisos contractuales;
l) Comunicar de modo fehaciente a ambas Cámaras, así como a los Magistrados y funcionarios judiciales intervinientes, la existencia de hechos observados que hubieran sido denunciados o constatados por la Comisión Bicameral, y requerir la adopción de medidas especiales urgentes para el cese del deterioro de la «Obra Estadio Bicentenario», que aseguren la protección de los bienes del Estado, frente a posibles actos de vandalismos o perjuicios de cualquier otra índole que pudieran ser objeto en virtud de la investigación;
m) Emitir un informe final con las conclusiones.

ARTICULO 5°.- Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión podrá:
a) Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados;
b) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación;
c) Recibir testimonios y disponer la realización de peritajes;
d) Requerir la colaboración de organismos técnicos, de organismos públicos o de organizaciones privadas;
e) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión;
f) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos.

ARTICULO 6°.- La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno dentro del plazo de 30 días; y tendrá la obligación de informar sobre la totalidad de la evolución y los resultados de su trabajo a ambas Cámaras Legislativas.

ARTICULO 7°.- Los informes de la Comisión Bicameral, así como los que resulten de los estudios, informes y auditorías realizadas a su pedido serán de obligatoria difusión pública a través de los sitios oficiales del Poder Legislativo y comunicaciones de prensa, sin restricciones ni demoras.

ARTICULO 8°.- La Comisión tendrá un presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de resultar necesario, la Presidencia de la Cámara de Diputados facilitará a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones.

ARTICULO 9°.- La Comisión Bicameral se constituirá en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley.

ARTICULO 10.- De forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el Nº 5556


 

 

 

 

Firmantes: SOLA JAIS-JALIL-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones: OBJETO CUMPLIDO

   
Complementos

 

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