Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5545
  

 

Título: ATENCIÓN EDUCATIVA PARA LOS ALUMNOS CON CAPACIDADES Y/O TALENTOS ESPECIALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Ago. 2018

Fecha de publicacion: 16 Oct. 2018

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5545 – Decreto N° 1214
ATENCIÓN EDUCATIVA PARA LOS ALUMNOS CON CAPACIDADES Y/O TALENTOS ESPECIALES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- OBJETO: La presente Ley tiene por objeto promover la detección y atención de alumnos/ as con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de alta capacidad intelectual y dotación en diferentes áreas.

ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN: Alos efectos de la presente Ley, se entenderá como «Alumnos/as con capacidades y/o talentos especiales» a todas aquellas personas integradas al Sistema Educativo de la provincia de Catamarca, ya sean gestión estatal o privada, que presenten un notable desempeño y elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos, aislados o combinados: capacidad intelectual general superior al promedio; aptitud académica especifíca; pensamiento creador o productivo, talento especial en una o varias áreas.

ARTÍCULO 3°.- ESCOLARIZACIÓN: La atención de necesidades educativas especiales asociadas a altas habilidades es modalidad de una educación especial, inclusiva, integradora y continua y se realizará en la totalidad de los niveles, ciclos y modalidades que conforman el sistema educativo de la provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 4°.- Objetivos de la presente Ley:
a) Garantizar la detección/identificación temprana y atención de capacidades y/o talentos especiales en los niños, niñas y adolescentes;
b) Generar las condiciones que hagan posible el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades, de su personalidad, y lograr así una inserción en el ámbito socioeducativo; y
c) Asegurar la integración de estos/as alumnos/as de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de Catamarca, sean éstos de gestión estatal o privada, de carácter formal o no formal.

ARTÍCULO 5°.- DETECCIÓN Y AVAL: La detección de estudiantes con capacidades y/o talentos especiales será realizada y/o avalada cuando correspondiere por equipos interdisciplinarios competentes en colaboración con los docentes a cargo, a solicitud de los mismos o del adulto responsable del alumno/a. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología podrá realizar consultas necesarias a instituciones públicas o privadas y/o centros especializados en el área.

ARTÍCULO 6°.- ATENCIÓN EDUCATIVA: para la atención educativa de estos alumnos/as, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá e implementará las flexibilizaciones curriculares y de cursada, organizativa, pedagógicas, y de recursos humanos y materiales, conforme a sus características y necesidades.

ARTÍCULO 7º.- CAPACITACIÓN: La Autoridad de Aplicación debe brindar unaoferta ampliade formación, capacitación y actualización a todos los profesionales del Sistema Educativo de la provincia de Catamarca para garantizar la incorporación de conocimientosy estrategias relativos a capacidades y /o talentos especiales.

ARTÍCULO 8°.- RELEVAMIENTO: La Autoridad de Aplicación es la encargada de realizar relevamiento e investigaciones que coadyuven a identificar con precisión lasdemandas específicas de este segmento dela población escolar. Para tal fin, podrá articular con universidades públicas o privadas y con otras organizaciones que aborden la temática.

ARTÍCULO 9°.- CAMPAÑAS DE INFORMACION: La Autoridad de Aplicación dispondrá los mecanismos necesarios para proveer de información a la sociedad en general con objeto de concientizar y sensibilizar en relación a la temática contemplada por la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia Catamarca.

ARTÍCULO 11.- PRESUPUESTO: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

ARTÍCULO 12.- REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará esta Ley en el término de noventa (90) días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Se invita a los Municipios de la provincia de Catamarca a adherirse a la presente Ley.

ARTÍCULO 14.- De Forma.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el N° 5545

 

 

 

 

Firmantes: SOLA JAIS-LOPEZ RODRIGUEZ-Kranevitter-Peralta

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 83/2018

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: