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Título: LEY DEL PERSONAL POLICIAL - 2444 - INCORPORASE ARTICULO 140 BIS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 25 Feb. 1983
Fecha de publicacion: 2 Ago. 1983
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
Nota de Redacción: Norma con Objeto Cumplido. Se agrega Norma en formato pdf
Resúmen: Incorpora a la Ley N° 2444 del Personal Policial el Artículo 140 Bis que quedará redactado conforme el siguiente texto:
Artículo 140 Bis: El personal policial que fuera designado para prestar servicio en forma permanente en zonas inhóspitas, muy desfavorables o desfavorables de la provincia, percibirá un "Suplemento por Zona" conforme los porcentuales y condiciones de la presente Ley y las normas que la reglamentan.
El "Suplemento por Zona" se percibirá en los siguientes porcentajes de bonificación:
A. Zonas Inhóspitas: 100% del sueldo básico del grado.
B. Zonas muy Desfavorables: 90% del sueldo básico del grado.
C. Zonas Desfavorables: 75% del sueldo básico del grado.
El presente suplemento alcanzará el 50% del 100% establecido para el personal policial destinado a la zona por constituir la misma el lugar de su residencia habitual al momento de su reclutamiento o por su propia solicitud. La Reglamentación establecerá las localidades que se encuentran comprendidas dentro de las zonas determinadas por el presente artículo.
Firmantes: CASTILLO - Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):