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Título: EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL ARBITRARÁ LOS MEDIOS PARA DESARROLLAR EL MONTAJE DE UNA PRODUCCIÓN TEATRAL DE INICIATIVA PÚBLICA, POR MEDIO DE UNA REPRESENTACIÓN ESCÉNICA Y/O DE UN ESPECTÁCULO DE LUZ Y SONIDO DESTINADOS A DIFUNDIR LA VIDA Y OBRA PASTORAL DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Nov. 2020
Fecha de publicacion: 5 Enero 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios para desarrollar el montaje de una producción teatral de iniciativa pública, por medio de una representación escénica y/o de un espectáculo de luz y sonido destinados a difundir la vida y obra pastoral de Fray Mamerto Esquiú, en su Casa Natal localizada en La Callecita, Piedra Blanca, del departamento homónimo.
ARTÍCULO 2°.- La representación escénica, de modo preferente, estará a cargo de grupos de expresiones artísticas vocacionales. La Secretaría de Gestión Cultural o el órgano que en el futuro la reemplace será Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Convocar a Concurso Público Provincial a los fines de seleccionar el guión de la obra, establecer los mecanismos para garantizar su difusión con la debida antelación y demás aspectos operativos;
b) Designar los integrantes del jurado y criterios de selección del guión, entre los cuales se deberá ponderar la difusión de todos los aspectos de la vida pastoral de Fray Mamerto Esquiú;
c) Una vez seleccionado el guión, realizará las diligencias correspondientes para la formalización de los derechos del autor;
d) Asignar partidas presupuestarias anuales necesarias para el montaje de la producción teatral que resulten suficientes para el sostenimiento de las diferentes funciones y equipos administrativos y artísticos necesarios para la representación escénica;
e) Gestionar recursos ante organismos nacionales, municipales, privados o de mecenazgo que contribuyan con el financiamiento del proyecto;
f) Seleccionar el grupo de teatro vocacional responsable de la representación escénica;
g) Establecer las acciones necesarias para la puesta en marcha del espectáculo y designar sus responsables. A tales efectos deberá seleccionar entre el personal de su dependencia o delegará mediante la suscripción de convenios según el caso, las funciones de producción, dirección artística, escenografía, vestuario, iluminación, musicalización, selección de actores y toda otra actividad inherente a la organización y representaciónde la obra;
h) Suscribir convenios con la Municipalidad de FrayMamerto Esquiú, con instituciones religiosas y académicas en todos los aspectos que considere pertinentes para el desarrollo del proyecto;
i) Coordinar con organismos nacionales, provinciales y de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, las acciones necesarias para la implementación del proyecto;
j) Establecer los medios conducentes para que el público pueda disfrutar del espectáculo y sitios históricos garantizando el respeto y conservación de los mismos;
k) Formular los objetivos cuantitativos, la cantidad de representaciones a realizar por al año, fechas y período de vida del montaje, contemplando la posibilidad de la prórroga del espectáculo, y toda otra circunstancia que repercuta en la inversión a fines de asegurar su viabilidad.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación gestionará ante las áreas competentes en gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial la puesta en marcha de un Portal Digital sobre la vida y obra de Fray Mamerto Esquiú, como asimismo toda otra expresión de arte digital sobre esta materia.
ARTÍCULO 4°.- De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el N° 5675
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):