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Detalle de Ley 5675
  

 

Título: EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL ARBITRARÁ LOS MEDIOS PARA DESARROLLAR EL MONTAJE DE UNA PRODUCCIÓN TEATRAL DE INICIATIVA PÚBLICA, POR MEDIO DE UNA REPRESENTACIÓN ESCÉNICA Y/O DE UN ESPECTÁCULO DE LUZ Y SONIDO DESTINADOS A DIFUNDIR LA VIDA Y OBRA PASTORAL DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Nov. 2020

Fecha de publicacion: 5 Enero 2021

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Ley Nº 5675 - Decreto Nº 2509
EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
ARBITRARÁ LOS MEDIOS PARA DESARROLLAR EL MONTAJE DE UNA PRODUCCIÓN TEATRAL DE INICIATIVA PÚBLICA, POR MEDIO DE UNA REPRESENTACIÓN ESCÉNICA Y/O DE UN ESPECTÁCULO DE LUZ Y SONIDO DESTINADOS A DIFUNDIR LA VIDA Y OBRA PASTORAL DE FRAY MAMERTO ESQUIÚ

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial arbitrará los medios para desarrollar el montaje de una producción teatral de iniciativa pública, por medio de una representación escénica y/o de un espectáculo de luz y sonido destinados a difundir la vida y obra pastoral de Fray Mamerto Esquiú, en su Casa Natal localizada en La Callecita, Piedra Blanca, del departamento homónimo.

ARTÍCULO 2°.- La representación escénica, de modo preferente, estará a cargo de grupos de expresiones artísticas vocacionales. La Secretaría de Gestión Cultural o el órgano que en el futuro la reemplace será Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Convocar a Concurso Público Provincial a los
fines de seleccionar el guión de la obra, establecer los mecanismos para garantizar su difusión con la debida antelación y demás aspectos operativos;
b) Designar los integrantes del jurado y criterios de
selección del guión, entre los cuales se deberá ponderar la difusión de todos los aspectos de la vida pastoral de Fray Mamerto Esquiú;
c) Una vez seleccionado el guión, realizará las
diligencias correspondientes para la formalización de los derechos del autor;
d) Asignar partidas presupuestarias anuales
necesarias para el montaje de la producción teatral que resulten suficientes para el sostenimiento de las diferentes funciones y equipos administrativos y artísticos necesarios para la representación escénica;
e) Gestionar recursos ante organismos nacionales,
municipales, privados o de mecenazgo que contribuyan con el financiamiento del proyecto;
f) Seleccionar el grupo de teatro vocacional
responsable de la representación escénica;
g) Establecer las acciones necesarias para la
puesta en marcha del espectáculo y designar sus responsables. A tales efectos deberá seleccionar entre el personal de su dependencia o delegará mediante la suscripción de convenios según el caso, las funciones de producción, dirección artística, escenografía, vestuario, iluminación, musicalización, selección de actores y toda otra actividad inherente a la organización y representaciónde la obra;
h) Suscribir convenios con la Municipalidad de Fray
Mamerto Esquiú, con instituciones religiosas y académicas en todos los aspectos que considere pertinentes para el desarrollo del proyecto;
i) Coordinar con organismos nacionales, provinciales
y de la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, las acciones necesarias para la implementación del proyecto;
j) Establecer los medios conducentes para que el
público pueda disfrutar del espectáculo y sitios históricos garantizando el respeto y conservación de los mismos;
k) Formular los objetivos cuantitativos, la cantidad
de representaciones a realizar por al año, fechas y período de vida del montaje, contemplando la posibilidad de la prórroga del espectáculo, y toda otra circunstancia que repercuta en la inversión a fines de asegurar su viabilidad.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación gestionará ante las áreas competentes en gestión de Tecnologías de la Información y Comunicaciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial la puesta en marcha de un Portal Digital sobre la vida y obra de Fray Mamerto Esquiú, como asimismo toda otra expresión de arte digital sobre esta materia.

ARTÍCULO 4°.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el N° 5675

 

Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

Observaciones:

   
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