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Título: Ley 5435 ESTABLÉCESE RESARCIMIENTO INTEGRAL A LAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO CESANTEADAS, SIN JUSTA CAUSA, DURANTE GOBIERNOS EJERCIDOS SIN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2014

Fecha de publicacion: 14 Abril 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5435 – Decreto 362
ESTABLÉCESE RESARCIMIENTO INTEGRAL A LAS PERSONAS QUE HAYAN SIDO CESANTEADAS, SIN JUSTA CAUSA, DURANTE GOBIERNOS EJERCIDOS SIN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:


ARTÍCULO 1°.- Establécese un resarcimiento integral por única vez a favor de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal que, por motivos políticos, hayan sido cesanteados, exonerados, forzados a renunciar y declarados prescindibles durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Créase, en el ámbito de la Dirección Provincial de Derechos Humanos, el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, el cual debe confeccionar el padrón provincial, a partir de la evaluación de la prueba pertinente para acceder a la indemnización que otorga la presente ley.

ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la indemnización, se debe presentar la solicitud ante la autoridad de aplicación, dentro del plazo perentorio de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente ley y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber sido dado de baja por aplicación de la legislación vigente entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983;
b) Aportar la documentación probatoria correspondiente y/o acreditar por cualquier medio probatorio idóneo o información sumaria los motivos, formas y/o circunstancias que ocasionaron el cese de la relación laboral;
c) Acreditación de la exclusión laboral del período 1976-1983, mediante negativa de ANSES, de OSEP y de la AGAP.

ARTÍCULO 5°.- La carga de la prueba- tiene carácter dinámico, y el Estado Provincial y/o los solicitantes pueden aportar todos los elementos probatorios a fin de cumplimentar la información requerida.

ARTÍCULO 6°.- Una vez presentada la prueba para ser incorporada al Registro Provincial de Reparación Histórica, la autoridad de aplicación debe expedirse por resolución fundada. En las causas en las cuales el cese de la relación laboral se haya determinado por la normativa de facto, el plazo perentorio para que la autoridad de aplicación emita resolución fundada es de treinta (30) días corridos. En los demás casos, el plazo perentorio se fija en noventa (90) días corridos. Dicho decisorio es título necesario y suficiente para percibir la indemnización establecida en el Artículo 1 de la presente ley.

ARTÍCULO 7°.- Cualquier otro beneficio indemnizatorio recibido a través de normas nacionales, provinciales, municipales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios, con motivo de las causales indicadas en el Artículo 1 precedente, debe ser considerado como parte integrante de la indemnización establecida en la presente ley.

ARTÍCULO 8°.- Quedan excluidos de la presente indemnización:
a) Los agentes que, habiendo sido dados de baja en las condiciones establecidas en la presente ley, hayan sido reincorporados a la Administración Pública Provincial o Municipal en un plazo no superior a un (1) año desde su baja;
b) Quienes hayan prestado funciones en agencias estatales de inteligencia, en cualquier fuerza represiva o de seguridad, sean de origen nacional, provincial o municipal donde hubieran ejercido como informantes o como colaboradores durante el gobierno de facto. 

ARTÍCULO 9°.- El resarcimiento será:
a) Institucional: declarándose el día de promulgada la presente ley, el día de «El Resarcimiento del Gobierno Democrático a los Cesanteados por la Dictadura Cívico-Militar del período 1976-1983;
b) Económico: facultándose a la autoridad de aplicación a pagar como monto indemnizatorio a favor de las personas físicas comprendidas en el Artículo 1 de la presente ley, o sus causahabientes, aquel que resulte de multiplicar la remuneración bruta de la categoría 18 agrupamiento administrativo perteneciente al Escalafón General de la Administración Pública Provincial, sin considerar adicionales por función, por la cantidad de años transcurridos desde la fecha de su exclusión laboral, hasta la fecha de su reincorporación a la Administración Pública Provincial o Municipal. Dicho monto no podrá superar un máximo de diez (10) sueldos. El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo con cada uno de los beneficiados de la presente ley, establecerá el/los sistemas de pago de la deuda.

ARTÍCULO 10°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe arbitrar los medios para dar a conocer los beneficios y alcances de la presente ley. 

ARTÍCULO 11°.- Los trámites administrativos o judiciales que se generan por motivos de este beneficio indemnizatorio están exentos de la obligación de pago tasas y/o contribuciones.

ARTÍCULO 12°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá proveer las partidas presupuestarías- que demanden el cumplimiento de la presente ley, conforme a las pautas establecidas en la Ley de Administración Financiera. 

ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 14°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.

 

FIRMANTES:

 

Decreto GJ. N° 497

 

APRUÉBASE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 5435

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de Abril de 2015.

Boletín Oficial, 5 de Mayo de 2015

 

VISTO:

El Expediente «D» N°-7227/2015, por el que se tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley Provincial N° 5435; y 

 

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 13° de la Ley N° 5435, ordena que el Poder Ejecutivo reglamente la misma. 

Que asimismo es competencia del EstadoProvincial reglamentar las leyes que sancione el Poder Legislativo, previa promulgación respectiva, conforme Artículo 149° Inc. 3) de la Constitución Provincial.

Que se propone el dictado del Decreto que reglamente los Artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° y 10° de la Ley 5435.

Que la Legislatura Provincial, sancionó en fecha 30 de Diciembre de 2014, la Ley N° 5435, por la cual se establece un resarcimiento integral por única vez a favor de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal que, por motivos políticos, hayan sido cesanteados, exonerados, forzados a renunciar y declarados prescindibles, durante el período comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 y el 9 de Diciembre de 1983.

Que la Dirección Provincial de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, deberá arbitrar los medios idóneos y conducentes a efectos de implementar el Registro Provincial de Reparación Histórica. 

Que a fs. 04/05, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 406/2015, manifestando que: «...El reglamento que el Poder Ejecutivo emite para hacer posible la aplicación de la ley, llenando o previendo detalles de ella y disponiendo la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la voluntad legislativa, importan una legislación «secundum legem» debido a que; complementan la ley. Se regula en esta instancia los detalles indispensables para asegurar su cumplimiento, y por lo tanto en caso alguno puede estar en contradicción a la norma que reglamenta. El límite de la potestad reglamentaria, es la finalidad de la norma, su sentido y motivo que llevó al Poder Legislativo a sancionarla...».

Que es necesario proceder a la reglamentación de la misma en cumplimiento y uso de las facultades conferidas por el Artículo 149°, inciso 3) de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5435 que establece un resarcimiento integral por única vez a favor de los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal que, por motivos políticos, hayan sido cesanteados, exonerados, forzados a renunciar y declarados prescindibles durante el período comprendido entre el 24 de Marzo de 1976 y el 9 de Diciembre de 1.983; que como Anexo I, forma parte integrante del presente instrumento legal.

 

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Administración General de Asuntos Provisionales y Dirección Provincial de Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Catamarca con Carta Orgánica a adherir a la presente Reglamentación. 

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. 


 

FIRMANTES:

Dra. LUCIA B. CORPACCI - Gobernadora de Catamarca

Dr. Gustavo Arturo Saadi - Ministro de Gobierno y Justicia


 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO DE LA LEY 5435

 

Artículo 1°: Entiéndanse por beneficiarios de la indemnización prevista, a todos los agentes de la Administración Pública Provincial que, por motivos políticos, hayan sido desvinculados de ésta entre el 24 de marzo del año 1976 y el 09 de diciembre del año 1983.

La existencia de motivos políticos debe ser interpretada en el marco del respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos y garantizados por la Constitución Provincial, Nacional y Tratados Internacionales en la materia.

Quedan excluidos de la indemnización prevista, los casos en que la desvinculación no se hubiera producido por motivos políticos, independientemente del plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 5435.

 

Artículo 2°: Sin reglamentar.

 

Artículo 3°: El Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, estará a cargo de la Dirección Provincial de Derechos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, quién confeccionará el padrón provincial de los agentes que acrediten los requisitos del Artículo 1° de la Ley N° 5435, como así también, la guarda, reserva y protección de la información incorporada al mismo. 

 

Artículo 4°: La Dirección Provincial de Derechos Humanos, recibirá las solicitudes de indemnización e incorporación al Registro Provincial, generando las actuaciones administrativas y substanciando el trámite que corresponda, en el marco del Código de Procedimientos Administrativos Provincial, dentro del plazo perentorio de seis (6) meses, a partir de la publicación de la Ley Provincial N° 5435.

El expediente administrativo respectivo se confeccionará en el «Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal» a partir de la siguiente documentación:

- La copia autenticada de prueba documental que facilite la acreditación de la condición de cesanteado, exonerado, forzados a renunciar y declarados prescindibles de la Administración Pública Provincial y Municipal.

- El solicitante deberá acreditar los motivos políticos, los hechos y circunstancias en que se produjo la desvinculación de la Administración Pública Provincial y Municipal.

- Constancia de inexistencia o disminución de aportes por parte del Estado en OSEP, ANSSES o AGAP u organismo equivalente entre el período comprendido entre el 24 de Marzo de 1.976 y el 9 de Diciembre de 1.983.

- En el caso de los causa-habientes copia autenticada de la sentencia declaratoria de herederos.

 

Artículo 5°: Entiéndase por carácter dinámico de la prueba, la facultad de rebatir la carga de la misma, siempre que se acredite la existencia de indicios que sustenten la situación fáctica. La autoridad de aplicación deberá efectuar una correcta apreciación de los indicios, a fin de resolver la inversión de la carga probatoria, evitando con ello la inseguridad jurídica.

 

Artículo 6°: La Dirección Provincial de Derechos Humanos, luego de recabar toda la prueba necesaria, pertinente e idónea, realizará un dictamen sobre la procedencia o el rechazo de la inscripción en el Registro Provincial de Reparación Histórica, como así también sobre la admisibilidad del pago de la indemnización.

El Ministerio de Gobierno y Justicia, declarará procedente o rechazará la inscripción al Registro Provincial de Reparación Histórica de agentes de la Administración Pública Provincial. 

 

Artículo 7°: El solicitante deberá manifestar por declaración jurada, la ausencia de percepción de otro beneficio acordado por normas nacionales, provinciales o acciones judiciales, originadas en las mismas causales previstas en el artículo 1o de la ley 5435.

Para el supuesto de haber recibido otro beneficio indemnizatorio, la autoridad de aplicación deberá indicar el monto, condiciones y motivos de lo percibido, el que será deducido del monto indemnizatorio que corresponda por el Artículo 9° de la Ley 5435.

 

Artículo 8°: Sin reglamentar.

 

Artículo 9°: Una vez que se haya expedido la Autoridad de Aplicación, deberá girar las actuaciones a la Administración General de Asuntos Provisionales (AGAP), quien será el organismo competente para la liquidación definitiva del indemnización prevista, teniendo en cuenta el inc. b) del Artículo 9° de la Ley N° 5435.

 

Artículo 10°: Dispónese la publicación de la ley y su reglamentación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de Catamarca, Sección Oficial por el término de diez (10) días y la publicación en los

tres diarios de la Provincia por el término de tres (3) días.

 

Artículo 11°: Sin reglamentar.

 

Artículo 12°: Sin reglamentar.

 

Artículo 13°: Sin reglamentar.

 

Artículo 14°: Sin reglamentar.

 

Artículo 15°: Sin reglamentar.








 

Resolución Ministerial GJ. No 197

 

DELÉGASE A LA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, A CONFECCIONAR EL PADRÓN PROVINCIAL PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN QUE OTORGA LA LEY N° 5435

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Agosto de 2015.

Boletín Orficial, 25 de Septiembre de 2015

 

VISTO:

La Ley N° 5435, mediante la cual establece el resarcimiento integral a las personas que hayan sido cesanteadas, sin justa causa, durante gobiernos ejercidos son el sistema democrático; y 

 

CONSIDERANDO:

Que el resarcimiento integral a los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal cesanteados sin justa causa durante el ejercicio de Gobiernos antidemocráticos es una deuda que debe ser subsanada.

Que los Poderes Legislativos y Ejecutivos Provinciales mediante la sanción, promulgación y publicación de la Ley N° 5435, han dictaminado llevar adelante esta reparación histórica. 

Que en el Artículo 2, establece que la autoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Gobierno y Justicia o el Organismo que en el futuro lo reemplace.

Que en virtud Ley N° 3559, Código de Procedimiento Administrativo de Catamarca, artículo 13 inc. b) el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar competencia en un órgano inferior.

Que la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, actúan dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno y Justicia, por lo que no existe impedimento alguno ni contradicción con la legislación vigente.

Que en consecuencia, corresponde que el acto administrativo sea dictado por el Sr. Ministro de Gobierno y Justicia, quien se encuentra facultado para el dictado del mismo

 

Por ello;

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Subsecretaría de Asuntos Institucionales dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, la facultad de confeccionar el padrón provincial, a partir de la evaluación de la prueba pertinente para acceder a la indemnización que otorga la presente ley; delegar el control de los requisitos que deberán cumplir los solicitantes, y delegar la facultad de expedirse por resolución fundada en las causas en las cuales el cese de la relación laboral se haya determinado por la normativa de facto.

 

ARTÍCULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia; Subsecretaría de Asuntos Institucionales; Dirección de Justicia; Dirección Provincial de Recursos Humanos.

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.



 

FIRMANTE:

Dr. Gustavo Arturo Saadi - Ministro de Gobierno y Justicia



 

Resolución Ministerial GJ. N° 75

 

DETERMÍNASE EL MONTO DE RESARCIMIENTO INTEGRAL POR ÚNICA VEZ A BENEFICIARIOS DE LA LEY PROVINCIAL N° 5435

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Marzo de 2016.

Boletín Oficial, 5 de abril de 2016

 

VISTO:

La Ley N° 5435 de «Resarcimiento Integral por única vez a las Personas que hayan sido cesanteadas, sin justa causa, durante gobiernos ejercidos sin el Sistema Democrático «y;

 

CONSIDERANDO:

Que el art. 2 de la Ley 5435 determina que el Ministerio de Gobierno y Justicia es la autoridad de aplicación de la misma. 

Que el art. 9 inc. b de la mencionada ley faculta a la autoridad de aplicación a pagar como monto de resarcimiento por única vez a favor de las personas físicas comprendidas en el art. 1 de la

presente ley, o sus causahabientes, aquel que resulte de multiplicar la remuneración bruta de la categoría 18 agrupamiento administrativo perteneciente al Escalafón General de la Administración Pública Provincial -sin considerar adicionales por función-, por la cantidad de años transcurridos desde la fecha de su exclusión laboral, hasta la fecha de su reincorporación a la Administración Pública Provincial o Municipal. Dicho monto no podrá superar un máximo de diez (10) sueldos. El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo con cada uno de los beneficiados de la presente ley, establecerá el/los sistemas de pago de la deuda.

Que en virtud de la partida presupuestaria vigente para el año en curso sancionada por Ley de Presupuesto de la Provincia para el ejercicio fiscal 2016 y de la cantidad de solicitudes susceptibles de ser inscriptos en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, resulta necesario establecer el monto resarcitorio y el sistema de pago, de manera tal de atender el pago conforme el condicionamiento presupuestario existente.

Que el servicio jurídico del Ministerio de Gobierno y Justicia emitió dictamen favorable al respecto.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades delegadas por Ley n° 5435 de fecha 30 Diciembre de 2.014 y su Decreto Reglamentario GJ N°497 de fecha 24 de Abril 2015.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°.- Determínese que el monto de resarcimiento integral por única vez, a favor de los beneficiarios de la Ley Provincial N° 5435, en los términos del Art, 9 inc. B, se fijará conforme a la categoría 18, Agrupamiento Administrativo perteneciente al Escalafón General de la Administración Pública Provincial, sin considerar adicionales por función a la fecha del dictado del acto administrativo que incluye al beneficiario en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el sistema de pago se realizará en cuotas mensuales, fijas e iguales, a excepción de la última cuota que podrá ser inferior a fin de completar y cancelar el monto indemnizatorio.

 

ARTÍCULO 3°.- En caso de variación y/o actualización de la base de cálculo indicada en el Art. 1 durante el período de pago, el saldo se redeterminará en función de la misma. 

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése registro oficial y archívese.


 

Firmante

Dr. Gustavo Arturo Saadi 

Ministro de Gobierno y Justicia



 

Resolución A.G.A.P. N° 361

 

DETERMÍNASE QUE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA LEY 5435 DEBERÁ OBSERVARSE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO III DE LA RESOLUCIÓN A.G.A.P. N° 240/2014

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Marzo de 2016.

Boletín Oficial, 5 de abril de 2016

 

VISTO:

La Ley N° 5435/15, Decreto G y J N° 497/15 y la Resolución Ministerial G y J No 075/16 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo N° 9 del Anexo Único del Decreto G y J N° 497/15 designa a la Administración General de Asuntos Previsionales como órgano competente para la liquidación definitiva de la indemnización prevista en el Art. 9° de la Ley N° 5435/15.

Que en virtud de dicha reglamentación el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 5435/05, procedió al dictado de la Resolución G y J N° 075/16 de fecha 21 de Marzo de 2016, donde establece que el monto de la Categoría 18, Agrupamiento Administrativo perteneciente al Escalafón General de la Administración Pública Provincial a considerar es a la fecha del dictado del acto administrativo que incluye a los beneficiarios en el Registro Provincial de Reparación Histórica, estableciendo además que el sistema de pago se realizará en cuotas mensuales fijas e iguales a excepción de la última que podrá ser inferior a fin de cancelar el monto indemnizatorio y que en caso de variación salarial durante el período de pago el saldo impago se redeterminará.

Que a consecuencia de ello se hace necesario establecer pautas para realizar la liquidación definitiva del monto indemnizatorio en lo relativo al procedimiento de liquidación y pago y en función de las previsiones presupuestarias del presente ejercicio.

Que mediante Dictamen D.A.J y T N° 550/16, se ha expedido el abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos.

Que el presente instrumento se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto Ley N° 127/11 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 386/11;

 

Por ello:

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE ASUNTOS PREVISIONALES 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Determínese que para la liquidación y pago de la Indemnización prevista en la Ley 5435 deberá observarse el procedimiento establecido en el Título III de la Resolución A.G.A.P. N° 240/14.

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese en Pesos Ocho Mil ($ 8.000,00) el monto fijo de la cuota mensual del Sistema de Pago establecido en el Art. N° 2 de la Resolución Ministerial G y J N° 075/16. 

 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y Archívese.


 

FIRMANTE:

CPN. Hilda Estela Plaza - Directora General 

Administracion de Asuntos Previsionales 

Ministerio de Hacienda y Finanzas

 

 

Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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