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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3934
  

 

Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - SEGURIDAD, JUSTICIA, DOCENTES, NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 24 Mayo 1983

Fecha de publicacion: 6 Set. 1983

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DecretoLey 3934
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – SEGURIDAD, JUSTICIA, DOCENTES, NUEVAS ESCALAS SALARIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES


ARTICULO 1.- Dése el carácter de definitivo al incremento salarial provisorio otorgado por el Poder Ejecutivo, al Personal de la Administración Pública Provincial, para el mes de Abril de 1983.

ARTICULO 2.- Fíjanse las remuneraciones y adicionales para el Personal de la Administración Pública Provincial, de conformidad a las Planillas Anexas I a VII, que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Fíjase para el Personal Docente, el valor del Indice Uno (1) en la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 26.400).

ARTICULO 4.- Fíjanse las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de Maestro de Grado y Maestro Especial, en las sumas de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($9.702.700) y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000), respectivamente.

ARTICULO 5.- Fijanse los índices en concepto de Asignación del Cargo, Dedicación Exclusiva, Dedicación Funcional y Complementos Adicionales y Especiales para la determinación de las remuneraciones del Personal Docente, de conformidad a las Planillas Anexas VIII-A a VIII-K, que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Increméntanse las Asignaciones Familiares vigentes para el Personal de la Administración Pública Provincial, en los conceptos y montos que figuran en la Planilla Anexa IX que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 7.- Los incrementos salariales que resulten de la aplicación de los artículos 2 3, 4 y 5, serán objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales vigentes.

ARTICULO 8.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán vigencia a partir del 1º de Mayo de 1983.

ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 71/1983

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