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Detalle de Ley 4254
  

 

Título: CONVENIO ENTRE EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL Y VIALIDAD NACIONAL PARA FINANCIAMIENTO OBRA RUTA NACIONAL 62

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 12 Marzo 1985

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Ley 4254 - Decreto Nº 220
CONVENIO ENTRE PODER EL EJECUTIVO PROVINCIAL Y VIALIDAD NACIONAL PARA FINANCIAMIENTO OBRA RUTA NACIONAL 62

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Señor Gobernador, Dr. Ramón Eduardo SAADI para que en representación del Gobierno de la Provincia de Catamarca, suscriba Convenio con la Dirección Nacional de Vialidad, para el financiamiento parcial de la obra: Ruta nacional Nº 62 - Tramo: Andalgalá-Belén, Sección Andalgalá - 32Kms. a incluirse en el Contrato de Préstamo Nº 2296-AR (V Proyecto Sectorial de Carretera) suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Gobierno Argentino, con la Intervención de la Dirección Nacional de Vialidad en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.498, conforme texto del Anexo I que se adjunta y que forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Autorízase al Señor Gobernador de la Provincia a comprometer los Fondos de Coparticipación Federal de ejercicios futuros, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio a que hace referencia el Artículo 1.

ARTICULO 3.- De forma.

 

ANEXO I

Entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca -en adelante LA PROVINCIA- por una parte, representada en este acto por su Gobernador Doctor D. Ramón Eduardo SAADI y la Dirección Nacional de Vialidad –en adelante VIALIDAD NACIONAL-, representada por su administrador General Ingeniero D. José Marcos ADJIMNAN, resuelven celebrar el presente convenio para la ejecución de Obras en Rutas Provinciales a incluir en el Contrato de Préstamos Nº 2296-AR (V Proyecto Sectorial de Carreteras) suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.R.R.F) y el Gobierno Argentino, con la intervención de la Dirección Nacional de Vialidad, en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 19.498 del 18 de Febrero de 1972.

CONVENIO
ARTICULO 1.- LA PROVINCIA a través de la Dirección Provincial de Vialidad, tendrá a su cargo la realización de las obras que seguidamente se mencionan, de acuerdo con las consideraciones que más adelante se detallan y cuyos costos estimados son los siguientes:
Ruta Nacional Nº 62
Tramo: Andalgalá - Belén
Sección: Andalgalá- Km. 32
Longitud aproximada: 32 Km.
Tipo de Obra: Tratamiento bituminoso tipo doble.
Costo aproximado: $a 318.643.000 (a valores Marzo/84)
Crédito asignado: U$S 2.350.000

ARTÍCULO 2.- LA PROVINCIA se compromete a:
a) Dar intervención a VIALIDAD NACIONAL en lo que hace a estudios y proyectos, preparación de la documentación necesaria para el llamado a licitación y tramite de adjudicación.
b) Permitir la intervención en las respectivas licitaciones de cualquier empresa inscripta en el orden nacional e internacional (países miembros del B.I.R.F) aunque no lo estén en el registro Provincial.
c) Dar replanteo a los contratistas y dirigir e inspeccionar la ejecución de las obras como asimismo controlar los contratos con su propio personal técnico, profesional y auxiliar o recurrir a firmas de profesionales, si fuera necesario, facilitando la supervisión por parte del personal técnico que VIALIDAD NACIONAL asigne a tales funciones y eventualmente de aquellos que autorice el B.I.R.F.
d) Extender mensualmente los certificados de obras y de mayores costos de los trabajos que se ejecuten y efectivizar su pago.

ARTICULO 3.- LA PROVINCIA concurrirá a la realización de las obras mencionadas en el Artículo 1, con el aporte del monto total que demande su ejecución. VIALIDAD NACIONAL intermediará en la parte correspondiente a las obras citadas que financiará el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (B.I.R.F) en la siguiente forma:
a) Será el responsable del préstamo ante el Organismo Internacional.
b) Gestionara y recibirá los aportes del mencionado organismo y los transferirá inmediatamente a LA PROVINCIA.
c) Recibirá de LA PROVINCIA los intereses y reembolsos de capital y comisiones de servicio y de compromiso correspondientes y con dichas remesas efectuara los pertinentes pagos al B.I.R.F.

ARTICULO 4.- Todos los certificados serán abonados por LA PROVINCIA, la que deberá suministrar toda la documentación necesaria para que VIALIDAD NACIONAL pueda dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3.

ARTICULO 5.- LA PROVINCIA mantendrá a su exclusivo cargo y de acuerdo con normas de ingeniería debidamente aceptadas, los caminos mencionados en el Artículo 1 del presente convenio.

ARTICULO 6.- LA PROVINCIA se compromete a abonar a VIALIDAD NACIONAL con diez (10) días de antelación a su vencimiento todo gasto, comisiones de servicios y de compromisos, intereses y reembolsos de capital, correspondientes a su participación en el préstamo mencionado. En caso de producirse demoras en las transferencias de que se trata, VIALIDAD NACIONAL queda autorizada a abonar al B.I.R.F. las mismas a su vencimiento y solicitar su reintegro al Banco de la Nación Argentina, proveniente de los fondos de Coparticipación Federal.

ARTICULO 7.- LA PROVINCIA enviará a las Cámaras Legislativas el Proyecto de Ley Provincial que la autorice a participar del Contrato de Préstamo referido y que comprometa los fondos de Coparticipación Federal de ejercicios futuros, antes de la firma de los contratos de obras respectivos.

ARTÍCULO 8.- La falta de cumplimiento en tiempo y forma de lo expuesto en el artículo anterior, hará caducar de pleno derecho el presente convenio, sin obligaciones ni reconocimientos de ninguna especie de VIALIDAD NACIONAL para con LA PROVINCIA.

ARTICULO 9.- En caso de producirse inconvenientes en la marcha de las obras por falta de pago de LA PROVINCIA a los contratistas de las obras, VIALIDAD NACIONAL podrá hacerse cargo de dichos pagos y tendrá la facultad de retener y cobrarse los respectivos importes de los fondos establecidos por la Ley Nº 15.274 o las que en sucesivo se dictaren en su reemplazo que correspondan a LA PROVINCIA.
Además LA PROVINCIA se compromete a autorizar en forma irrevocable al Banco de la Nación Argentina a abonar directamente a VIALIDAD NACIONAL el importe de las deudas que por el motivo expuesto pudiera contraer LA PROVINCIA, con cargo al Fondo II de Coparticipación Federal. Asimismo la autorización comprenderá la cancelación de las deudas que tuvieran su origen en lo estipulado en el Artículo 6 del presente acuerdo.

ARTICULO 10.- LA PROVINCIA se compromete a presentar un programa de inversiones viales cuadrienal en términos satisfactorios para VIALIDAD NACIONAL antes del 31 de diciembre de 1984.
Asimismo LA PROVINCIA se compromete a actualizar anualmente dicho Programa con el objeto de reflejar la capacidad presupuestaria y necesidades de inversión de LA PROVINCIA.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Catamarca a los dos días del mes de Octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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