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Título: MODIFICASE ARTICULO 8° DE LA LEY N°4076
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 12 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 8 de la Ley Nº 4076, por el siguiente texto:
“ARTICULO 8.- Impleméntase para el personal del escalafón general de la Administración Pública Provincial, el adicional por incompatibilidad profesional el equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación de la categoría 21. El beneficio acordado será aplicable a los profesionales universitarios con cuatro (4) o más años de estudios, debiendo el Poder Ejecutivo disponer por vía reglamentaria las reparticiones y los casos en que corresponda.
La percepción del presente adicional implica inhabilitación automática del agente para el ejercicio de su profesión fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial
REPARTICION TITULO PROFESIONAL
CONTADURIA GENERAL CONTADOR PUBLICO NACIONAL
DIRECCION DE RENTAS CONTADOR PUBLICO NACIONAL
DIRECCION DEL REGISTRO DE LA ABOGADO Y/O ESCRIBANO
PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE
MANDATOS.
DIRECCION DE INDUSTRIA CONTADOR PUBLICO NACIONAL, DOCTOR O
LICENCIADO EN CIENCIAS ECONOMICAS,
INGENIERO QUIMICO, INGENIERO INDUSTRIAL, INGENIERO
ELECTROMECANICO, INGENIERO DE MINAS,
QUIMICA INDUSTRIAL, ABOGADOS
La percepción del presente adicional implica inhabilitación automática del agente para el ejercicio de su profesión fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):