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Detalle de Ley 4255
  

 

Título: MODIFICASE ARTICULO 8° DE LA LEY N°4076

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 11 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 12 Marzo 1985

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4255 - Decreto Nº 221
MODIFICA ARTICULO 8 DE LA LEY Nº 4076

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 8 de la Ley Nº 4076, por el siguiente texto:
“ARTICULO 8.- Impleméntase para el personal del escalafón general de la Administración Pública Provincial, el adicional por incompatibilidad profesional el equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación de la categoría 21. El beneficio acordado será aplicable a los profesionales universitarios con cuatro (4) o más años de estudios, debiendo el Poder Ejecutivo disponer por vía reglamentaria las reparticiones y los casos en que corresponda.
La percepción del presente adicional implica inhabilitación automática del agente para el ejercicio de su profesión fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial

REPARTICION                                                 TITULO PROFESIONAL
CONTADURIA GENERAL                         CONTADOR PUBLICO NACIONAL

DIRECCION DE RENTAS                         CONTADOR PUBLICO NACIONAL

DIRECCION DEL REGISTRO DE LA         ABOGADO Y/O ESCRIBANO
PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE
MANDATOS.

DIRECCION DE INDUSTRIA                     CONTADOR PUBLICO NACIONAL, DOCTOR O
                                                             LICENCIADO EN CIENCIAS ECONOMICAS,
                                                              INGENIERO QUIMICO, INGENIERO INDUSTRIAL, INGENIERO
                                                            ELECTROMECANICO, INGENIERO DE MINAS,
                                                            QUIMICA INDUSTRIAL, ABOGADOS

La percepción del presente adicional implica inhabilitación automática del agente para el ejercicio de su profesión fuera del ámbito de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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