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Detalle de Ley 4261
  

 

Título: CREASE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCION

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 10 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 15 Marzo 1985

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Ley 4261 - Decreto Nº 227
CREASE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE ALCOHOLISMO Y DROGADICCION
-Norma Derogada por Ley 5191 (BO 10/11/2006)-

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

CAPITULO I

ARTICULO 1.- Créase el Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción que se regirá por las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y decisiones del Directorio dentro de las facultades conferidas por la misma.

ARTICULO 2.- El Instituto Provincial de Alcoholismo y Drogadicción es una institución descentralizada que funcionará como entidad autárquica, con personería jurídica y financiera, vinculada con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Bienestar Social, con finalidad eminentemente social.

ARTICULO 3.- El domicilio legal del mismo estará fijado en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, en un inmueble dedicado a su funcionamiento, que a tal fin será construido y equipado.


CAPITULO II
PATRIMONIO, RECURSOS Y GASTOS

ARTÍCULO 4.- El Patrimonio del I.P.A.D. estará constituido por:
a) Los bienes de cualquier naturaleza que sean adquiridos y los que por cualquier concepto se adquieran en el futuro;
b) El patrimonio que al momento de aplicación de la presente Ley pertenezcan a la División de Alcoholismo del Ministerio de Bienestar Social.

ARTÍCULO 5.- El Capital Operativo del I.P.A.D. estará constituido por:
a) Las sumas que anualmente le asigne la Ley de Presupuesto de la Provincia;
b) Los ingresos o subsidios que recibiera del Estado Provincial, o de los organismos nacionales o internacionales;
c) Por los préstamos y financiaciones provenientes de instituciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras;
d) Los importes que fueran acordados por leyes o decretos;
e) El remanente que al cierre del ejercicio anual resta de sus recursos presupuestarios;
f) Por las donaciones o legados que recibiere.

ARTICULO 6.- El Patrimonio y Recursos del I.P.A.D. no podrán ser afectados a otros fines que los contemplados en esta Ley.


CAPITULO III
OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 7.- El I.P.A.D. tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por normas legales para cumplir los fines de su creación. Tendrá como objetivo específico la prevención, tratamiento y rehabilitación del alcoholismo y drogadicción.

ARTÍCULO 8.- Cumplirá con los objetivos enunciados mediante:
a) Ejecución de programas permanentes de prevención a la adicción a las drogas y al alcohol.
b) Aplicación de tratamientos específicos en forma gratuita;
c) Rehabilitación integral del enfermo y su núcleo familiar;
d) Coordinar con los organismos intra y extra sectoriales, vinculados a los aspectos de recreación, turismo, deportes, etc., y los factores sociológicos de promoción y asistencia a la comunidad asesorando permanentemente sobre sus aspectos específicos;
e) Entender en la coordinación y formación de sociedades comunitarias, destinadas al apoyo terapéutico de los enfermos.


CAPITULO IV
ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

ARTÍCULO 9.- La administración del I.P.A.D., será ejercida por un Directorio integrado por: Un (1) Presidente; tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes; Un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente. El Presidente y un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente y un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente lo harán en representación del Poder Ejecutivo.  
Un (1) Vocal lo hará en representación de la Asociación Cooperadora del Instituto mediante elección directa entre sus miembros, un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente lo hará en representación del Personal de Departamento Técnico Asistencial, mediante elección directa entre la totalidad de integrantes del referido Departamento. Para ser Presidente y Vocales del I.P.A.D. se requiere tener como mínimo 30 años de edad y 5 años de residencia en la Provincia. Los miembros del Directorio durarán 4 años en sus funciones y podrán ser confirmados por un (1) período más. Para ser Síndico del Directorio se requiere tener título de Contador Público Nacional o Abogado y estar inscripto en el respectivo Registro Profesional de la Provincia. Durarán 4 años en sus funciones y no podrán ser reelegidos sino con intervalo de un período.

ARTICULO 10.- El Directorio en la primera sesión que realice, de entre sus vocales, un (1) Vice-Presidente que reemplazará al Presidente en caso de ausencia del titular.

ARTICULO 11.- Para que el Directorio pueda deliberar y resolver será necesario la presencia del Presidente y por lo menos 2 Vocales. El voto es obligatorio para todos los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO 12.- Los miembros del Directorio cesarán en sus funciones en caso de encontrarse sometido a proceso penal, haber infringido las disposiciones de esta Ley, sufrido condena penal, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo o cuando el Poder Ejecutivo mediante resolución fundada, entendiera que los miembros del Directorio se apartaran de los lineamientos establecidos en la misma. Los miembros representantes de la Asociación Cooperadora y del Departamento Técnico Asistencial podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo a propuesta del ente representado, por causa justificada.

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley; su reglamentación y toda otra disposición relacionada con el funcionamiento del I.P.A.D.;
b) Establecer las normas de gestión económica-social del Instituto.
c) Elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación, el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos;
d) Determinar las condiciones de ingreso del personal;
e) Efectuar compras y ventas y celebrar contratos para cumplir con las finalidades dentro del régimen legal vigente para la Administración Provincial;
f) Dictar el Reglamento Interno y Estatuto del Personal y hacerlos cumplir fielmente;
g) Celebrar por lo menos dos reuniones semanales;
h) Establecer convenios con organizaciones estatales o privadas, provinciales, nacionales o internacionales, para cumplir con las finalidades específicas del Instituto;
i) Promover la formación y acción de la Asociación Cooperadora del Instituto y oficiar de coordinador entre ésta y el Organismo.


CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14.- El Patrimonio del I.P.A.D. será inembargable y sus actividades no tendrán ningún gravamen dentro de la Provincia.

ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo ejercerá el control externo del Instituto.

ARTICULO 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto General de Gastos de la Provincia la erogación que demande la aplicación de la presente Ley.


CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 17.- El Directorio elevará el Reglamento Interno para la aprobación del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días desde el inicio de sus actividades.

ARTICULO 18.- Desde la aplicación de la presente Ley, la División Alcoholismo del Ministerio de Bienestar Social como así también su personal, pasará a constituir el I.P.A.D. de acuerdo a las normas que el Directorio determine.

ARTICULO 19.- Apruébase la estructura orgánica del I.P.A.D. de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 20.- Elimínase del Artículo 3 en su Anexo I de la Ley Nº 4068 de Reestructuración de Salud Pública la División de Alcoholismo dependiente del Departamento de Salud Mental de la Dirección de Medicina Preventiva del Ministerio de Bienestar Social.

ARTICULO 21.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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