Inicio / Ley
Título: EXPROPIACION DE INMUEBLE EN LA MERCED - DPTO. PACLIN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 15 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, una fracción de terreno ubicada en La Merced, Departamento Paclín, que forma parte de la propiedad de la Sucesión Julio Argentino Figueroa, cuyos linderos son:
Norte: Estancia EL TOTORAL (Suc. Herrera).
Sud: Suc. Manuela de Figueroa.
Este: Cima del Cerro.
Oeste: Finca de las Beatas- Villa de La Merced y Vías del Ferrocarril.
SUPERFICIE A EXPROPIAR: Dentro de la propiedad en cuestión se expropiará el área comprendida por los siguientes linderos:
Norte: Nuevo Trazado Ruta Nac. 38.
Sud: Suc. Julio Argentino Figueroa (P-112) y María Domitila Santu Riestra de Urgelles (P.190).
Este: Suc. Julio Argentino Figueroa (P-112).
Oeste: Ruta Nacional 38.
Todo ello de conformidad al cróquis que le acompaña y que forman parte del presente proyecto y que para su individualización se encuentra cruzado con líneas.
ARTICULO 2.- El inmueble expropiado se destinará al asentamiento en propiedad de las familias que ocupan en la actualidad terreno con vivienda y predios para cultivo y crianza de animales.
ARTICULO 3.- El parcelamiento para la adjudicación a los ocupantes se realizará en lo posible de conformidad a la Ley de Colonización vigente en la Provincia.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):