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Título: LICENCIA ANUAL EXTRAORDINARIA PARA LA REALIZACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CONTROLES GINECOLÓGICOS DE MAMOGRAFÍA Y PAPANICOLAU
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Nov. 2011
Fecha de publicacion: 9 Dic. 2011
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1°.- Otórguese una Licencia Anual Extraordinaria de 1 (un) día por año Calendario, a toda mujer que se desempeñe en los organismos del Estado Provincial, destinada para la realización obligatoria de los controles ginecológicos de Mamografías y Papanicolau, a efectos de prevenir y/o erradicar patologías como el cáncer.
ARTÍCULO 2°.- Las certificaciones correspondientes de los exámenes ginecológicos, serán presentadas en el organismo de Reconocimientos Médicos que corresponda para su justificación laboral.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá instrumentar a través del Ministerio de Salud, campañas preventivas permanentes de información, relacionadas con estas patologías que afectan directamente sobre la salud y calidad de vida de la mujer.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios, a la adhesión de la presente Norma.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-MORENO-Calliero-Barros
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):