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Título: FABRICA PROCESADORA DE PULPA DE MEMBRILLO EN LA CIUDAD DE ANDALGALA - OTORGASE SUBSIDIO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 19 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Otórgase un subsidio por única vez, por la SUMA DE PESOS ARGENTINOS DIEZ MILLONES SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($a. 10.070,544), destinado a la terminación de la obra de la Fábrica Procesadora de Pulpa de Membrillo de la Ciudad de Andalgalá, en el Departamento homónimo.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá de Rentas Generales los fondos para hacer efectivo lo dispuesto por la presente Ley.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):