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Título: EXPROPIACION INMUEBLE EN DISTRITO PLAZA - ANDALGALA CON DESTINO A LA SEDE SOCIAL - CLUB "FERROCARRILINDEPENDIENTE"
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 9 Junio 1983
Fecha de publicacion: 13 Set. 1983
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles situados en el Distrito Plaza del Departamento Andalgalá de esta Provincia, cuyos datos catastrales se transcriben a continuación:
Padrón Nº 1181: (origen parte del Padrón Nº 7) (fracción "A")
Propietarios: Alicia Sebastiana Aráoz de Moreno; José Alejandro Moreno; Rubén Horacio Moreno; Olga Elizabeth del Carmen Moreno de Barbieri; Carlos Rafael Moreno y Oscar Armando Moreno.
Linderos:
Norte: Canal de Riego
Sud: Fracción "B"; Padrón Nº 7
Este: Canal de Riego
Oeste: Invialco S.A.
Medidas:
Norte: 47,68 m.
Sud: 132,57 m.
Este: 4,14 m; 56,64 m; 30,10 m.
Oeste: 56,17 m; 44,90 m; 50,76 m; 14,46 m.
Superficie: 8.844,55 m2 (baldío).
Valuación: $a 10.401.013
Acrecidas: $a 13.521,46
Padrón Nº 7 (origen 561) (Fracción "B")
Propietarios: Alicia Sebastiana Aráoz de Moreno; José Alejandro Moreno; Rubén Horacio Moreno; Olga Elizabeth del Carmen Moreno de Barbieri; Carlos Rafael Moreno y Oscar Armando Moreno.
Linderos:
Norte: Fracción " A" ( Padrón Nº 1181)
Sud: Isabel Toranzo de Guerra; Ramón Eustaquío Melo; Juan Carlos Rearte; Antonio Pedro Araya y Petrona Gómez de Araya.
Este: Canal de Riego
Oeste: Invialco S.A.
Medidas:
Norte: 132,57 m.
Sud: 32,33 m; 19,87 m; 27,05 m; 23,56 m; 19,70m; 61,08 m.
Este: 79,73 m; 6,58 m; 5,06 m; 6,33 m; 36,00 m; 63,85 m.
Oeste: 71,38 m; 46,39 m; 68,32 m; 12,31 m.
Superficie: 29.050,73 m2 (Corresponde a cancha de fútbol y sede).
Valuación: $a 19.522,20
Acrecidas: $a 25.378,86
ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo precedente serán donados por el Poder Ejecutivo Provincial al Club "Ferrocarril Independiente" de la Ciudad de Andalgalá, con destino al funcionamiento de su sede social e instalaciones deportivas.
ARTICULO 3.- Autorízase a Fiscalía de Estado a iniciar las acciones judiciales correspondientes a la expropiación de los inmuebles que informan la presente Ley.
ARTICULO 4.- Los gastos emergentes del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se atenderán con fondos correspondientes a la Partida "BIENES PREEXISTENTES" de la Jurisdicción 005; U. de O. 010; Fin. 007; Fun. 090; Secc. 002; Sect. 006; PP. 061.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):