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Título: AGRUPAMIENTO SANITARIO ASISTENCIAL - INCLUYENSE EN EL ARTICULO 47º Y 42º DE LA LEY 3198 MODIFICADA POR LEY 3582
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 10 Junio 1983
Fecha de publicacion: 13 Set. 1983
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ARTICULO 1.- Inclúyese en los términos del Art. 47 de la Ley 3198/77, modificado por Ley 3582/80, a los Profesionales del Agrupamiento Sanitario Asistencial que posean título universitario que demande 5 o más años de estudio.
ARTICULO 2.- Asígnase el Adicional por Título que contempla el Art. 42 de la Ley 3198 al personal comprendido en el Agrupamiento Sanitario Asistencial no incluido en las disposiciones del Artículo 1 de la presente.
La percepción de este adicional se ajustará a los términos del citado artículo de la Ley aprobatoria del Escalafón General y estará en relación directa con el nivel de estudios cursados por el agente.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 01JUN83.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Cano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):