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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3940
  

 

Título: CONSTITUYESE LA COMISION CENTRAL DE LA XIII FIESTA NACIONAL DEL PONCHO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Junio 1983

Fecha de publicacion: 13 Set. 1983

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DecretoLey 3940
CONSTITUYESE LA COMISION CENTRAL DE LA
XIII FIESTA NACIONAL DEL PONCHO


ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir la Comisión Central de la XIII Fiesta Nacional del Poncho a realizarse entre los días 15 al 24 de julio del corriente año, la que se integrará con participación del Gobierno y la Comunidad.

ARTICULO 2.- Las funciones básicas de la Comisión Central serán:
a) Elaborar y aprobar el presupuesto de Gastos y Recursos que demande la realización del evento;
b) Efectuar la programación, contratación y demás tareas inherentes al desarrollo del espectáculo artístico, exposiciones y actividades conexas;
c) Presentar ante el Tribunal de Cuentas una Rendición de cuentas total y única a posteriori de la finalización del evento;
d) Las demás funciones que le fije el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 3.- Autorízase a la Comisión Central a:
1) Contratar en forma directa la participación de artistas, animadores, sonidistas, etc., que conformarán la programación del espectáculo;
2) Celebrar convenios y/o contratos en forma directa para la adjudicación de los stand comerciales, publicidad y comercialización de productos;
3) Adjudicar por el sistema de concurso público de precios la explotación de los locales comerciales que se establezcan.

ARTICULO 4.- Las ventas de entradas se efectuarán al contado pudiendo la Comisión Central financiar las mismas en hasta dos cuotas iguales y consecutivas, en los siguientes casos:
a) Cuando las mismas sean a favor de empleados públicos;
b) Cuando empresas del medio las adquieran para sus empleados.

ARTICULO 5.- Las contrataciones que deban efectuarse, salvo las citadas en la presente, se harán conforme al siguiente régimen:
A) Contrataciones Directas
1) Hasta la suma de pesos argentinos DOS MIL QUINIENTOS ($a 2.500.-) autoriza, adjudica y aprueba el titular de la Sub Comisión de Hacienda.
2) Hasta la suma de pesos argentinos SIETE MIL QUINIENTOS ($a 7.500.-) el titular de la Comisión Central.
B) Concurso de Precios
1) Hasta la suma de pesos argentinos QUINCE MIL ($a 15.000.-) autoriza, adjudica y aprueba el titular de la Sub Comisión de Hacienda.
2) Hasta la suma de pesos argentinos TREINTA MIL ($a 30.000.-) autoriza, adjudica y aprueba el titular de la Comisión Central.
C) Licitaciones Privadas y Públicas
1) Hasta la suma de pesos argentinos CINCUENTA MIL ($a 50.000) corresponderá Licitación Privada.
Por las sumas superiores corresponderá Licitación Pública.
En ambos casos la autorización, adjudicación y aprobación competerá al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6.- La administración de los fondos se efectuará a través de una cuenta corriente bancaria que la Comisión Central abrirá en el Banco de Catamarca, a la orden de los integrantes de la Sub Comisión de Hacienda.

ARTICULO 7.- La presente Ley tendrá vigencia desde el 01ABR 83.

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CASTILLO-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 73/1983

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