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Detalle de Decreto Ley 3941
  

 

Título: CONVENIO CON CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION PARA MANTENIMIENTOS DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS RED - PRESIDENCIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Junio 1983

Fecha de publicacion: 13 Set. 1983

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DecretoLey 3941
CONVENIO CON CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, PARA MANTENIMIENTOS DE EQUIPOS RADIOELECTRICOS RED PRESIDENCIA


ARTICULO 1.- Apruébase el convenio suscripto con la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para el mantenimiento de los equipos radioeléctricos de la Red Presidencial de la Nación y Gobernaciones de Provincias, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

CONVENIO

En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de Abril del año mil novecientos ochenta y tres, entre el señor Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, Contraalmirante de la Presidencia D. RAMON ANTONIO AROSA, y el señor Gobernador de la Provincia de Catamarca, D. ARNOLDO ANIBAL CASTILLO, visto el Artículo 6 de la Ley Nacional Nº 20.208 del 12 de Marzo de 1973 que dice: "La Presidencia de la Nación por conducto de la Casa Militar, se encuentra facultada para celebrar acuerdos con los Gobiernos Provinciales y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, y fijar los montos de las contribuciones anuales que deberán efectuar los citados Gobiernos, destinados a cubrir las necesidades de gastos inherentes a la instalación de nuevas estaciones que se incorporen, al mantenimiento, reemplazo, ampliación y renovación de equipos y materiales electrónicos y electromecánicos y demás bienes, que resulte necesario afectar al funcionamiento integral de la Red Radioeléctrica", y considerando:
1º) Que la citada Ley Nacional ha contado con la adhesión al espíritu de su texto mediante el dictado en los ámbitos provinciales de la Leyes y/o Decretos respectivos.
2º) Que la Casa Militar en nota de fecha 14 de octubre de 1982, ha expuesto pormenorizadamente a los señores Gobernadores sobre la necesidad de la continuidad del contrato de mantenimiento del nuevo equipamiento radioeléctrico Instalado y habilitado en el Centro de Comunicaciones de la Gobernación.
3º) Que en base al informe señalado anteriormente, la Casa Militar propuso a los señores Gobernadores, en cuanto hace al mantenimiento, los siguientes cursos de acción:
a) Contratar el mantenimiento integral con provisión de repuestos a cargo de la contratista, durante los primeros cuatro meses del año 1983.
b) En ese período, contratar y desarrollar el curso de capacitación para el personal técnico provincial y del Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar.
c) Contratar para los meses subsiguientes del año 1983 únicamente el mantenimiento correctivo, quedando el preventivo a cargo del personal técnico propio de la Red.
d) Evaluar para el año 1984, el nivel alcanzado por el personal técnico y consecuentemente, disminuir el nivel de mantenimiento correctivo a contratar oportunidad en que se comenzará a utilizar el lote de repuestos propios.
e) Tender en el año 1985 a que únicamente resulte necesario contratar el mantenimiento del sistema de torres e irradiantes.
4º) Que en base a la nota del 14 de octubre de 1982 y a las pautas propuestas por la Casa Militar, la Gobernación, a través de notas y mensajes intercambiados, se ha adherido al plan propuesto.
5º) Que el resultado de esta adhesión la Casa Militar realizó las tramitaciones administrativas pertinentes que dieran lugar al libramiento de la Orden de Compra Nº 15.923 del 4 de febrero de 1983, contratando el mantenimiento para los meses de febrero, marzo y abril de 1983, en un todo de acuerdo con lo antes expuesto en el punto 3º) a).
6º) Que en el cumplimiento del compromiso contraído en el punto 3º) b), la Casa Militar tramitó el libramiento de la Orden de Compra Nº 15.924 de fecha 15 de febrero de 1983, contratando, con crédito presupuestario propio, un curso de capacitación para Técnicos sobre el mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento instalado en los Centros de Comunicaciones Provinciales; curso éste que a la fecha se encuentra en pleno desarrollo.
Atento a lo expuesto anteriormente, se acuerda en celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Compromiso de la Gobernación en ratificar todo lo actuado hasta el presente en base al contrato efectuado por la Presidencia de la Nación mediante la Orden de Compra Nº 15.923 de fecha 4 de febrero de 1983, contribuyendo en la financiación inicialmente pactada en $ 100.000.000,- mensuales a partir del mes de febrero de 1983, suma actualizada de acuerdo con los términos de la Ley 21.391 y aportada a la Cuenta Especial 797 "Red Radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias," en oportunidad y forma indicada por la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.
SEGUNDA - Compromiso de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, para producir a través de sus organismos competentes, los procesos administrativos - contables destinados a contratar el mantenimiento correctivo del equipamiento radioeléctrico adquirido para la Red de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias mediante el denominado Plan COMPRES 78 y el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de torres e irradiantes, de acuerdo con las causales descriptas en la nota al señor Gobernador de fecha 14 de octubre de 1982, a partir del 1º de mayo hasta el 31 de diciembre del año 1983, en un todo de acuerdo con lo especificado en el punto 3º) c) precedente.
TERCERA - Compromiso de la Gobernación por su contribución a la financiación de este contrato, inicialmente estimado en $ 120.000.000,- mensuales, suma que será actualizada de acuerdo con los términos de la Ley Nº 21.391 y aportada por la Gobernación de la Provincia a la Cuenta Especial 797 "Red Radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias", en oportunidad y forma que indique la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.
CUARTA - Compromiso de la Gobernación garantizando con el aporte que le corresponda por su coparticipación en los impuestos federales, el cumplimiento de las obligaciones resultantes del presente convenio, a cuyo efecto, autoriza a los organismos nacionales competentes para retener los importes correspondientes para su aplicación a las contribuciones establecidas.
En el presente Convenio se confecciona por duplicado, quedando el original en poder de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación y el duplicado en poder de la Gobernación de la Provincia de Catamarca.

RAMON ANTONIO AROSA Contraalmirante - Jefe de la Casa Militar
ARNOLDO ANIBAL CASTILLO - Gobernador de la Provincia

 

 

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 73/1983

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