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Título: INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 15º BIS DEL CAPÍTULO VI AGRUPAMIENTO PROFESIONAL DE LA LEY Nº 3198 E INCLÚYESE A LOS PERIODISTAS PROFESIONALES
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 3 Nov. 2011
Fecha de publicacion: 6 Dic. 2011
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- El Incorpórase como ARTICULO 15° bis del Capítulo VI AGRUPAMIENTO PROFESIONAL del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Ley N° 3.198, el texto que se inserta a continuación:
«ARTICULO 15° bis.- Quedan incluidos en el presente agrupamiento los periodistas profesionales que desarrollan tareas como tales en la Administración Pública Provincial.».
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-MORENO-Calliero-Barros
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):