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Detalle de Ley 5342
  

 

Título: INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 15º BIS DEL CAPÍTULO VI AGRUPAMIENTO PROFESIONAL DE LA LEY Nº 3198 E INCLÚYESE A LOS PERIODISTAS PROFESIONALES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 3 Nov. 2011

Fecha de publicacion: 6 Dic. 2011

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Ley Nº 5342 - Decreto Nº 2109

INCORPÓRASE EL ARTÍCULO 15º BIS DEL CAPÍTULO VI AGRUPAMIENTO PROFESIONAL DE LA LEY Nº 3198 E INCLÚYESE A LOS PERIODISTAS PROFESIONALES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- El Incorpórase como ARTICULO 15° bis del Capítulo VI AGRUPAMIENTO PROFESIONAL del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial Ley N° 3.198, el texto que se inserta a continuación:
«ARTICULO 15° bis.- Quedan incluidos en el presente agrupamiento los periodistas profesionales que desarrollan tareas como tales en la Administración Pública Provincial.».

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-MORENO-Calliero-Barros

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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