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Detalle de Decreto Ley 3946
  

 

Título: GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA RIOJA - CONVENIO DEL 11 DE AGOSTO DE 1982

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Junio 1983

Fecha de publicacion: 16 Set. 1983

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DecretoLey 3946
GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LA RIOJA –
CONVENIO DEL 11 DE AGOSTO DE 1982


ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio firmado el día 11 de agosto de 1982 entre los Gobiernos de las Provincias de Catamarca y La Rioja en virtud del cual esta última compromete la realización a través de LV 91 Canal 9 de La Rioja, de toda gestión vinculada con provisión de señal televisiva a las repetidoras instaladas en territorio catamarqueño por esa Provincia, para llegar a las localidades de Tinogasta, Andalgalá, Belén y áreas de influencia, cuyo texto pasa a formar parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese con copia autenticada de este instrumento al Superior Gobierno de La Rioja.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

CONVENIO

Entre los Gobiernos de las Provincias de La Rioja y Catamarca, representados en este acto por los titulares del Poder Ejecutivo de cada una de ellas, señores Brigadier (R) Don GUILLERMO JORGE PIASTRELLINI y Don ARNOLDO ANIBAL CASTILLO respectivamente, convienen en celebrar el presente CONVENIO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Gobierno de la Provincia de La Rioja se compromete ante su similar de la Provincia de Catamarca a la realización, a través de LV91 TV. CANAL 9 LA RIOJA como Organismo ejecutor, de toda gestión vinculada con la provisión de señal televisiva a las repetidoras instaladas en la zona del oeste catamarqueño por el Gobierno de esa Provincia para servir a las localidades de Tinogasta, Andalgalá y Belén y área de influencia.
SEGUNDA: La provisión de señal aludida comprenderá la incorporación a la estación repetidora ubicada en el cerro El Médano de Villa Mazán que posee dicho Canal de Televisión, de un amplificador lineal de 50w. de potencia de salida en canal 6, un divisor por dos y una antena tipo panel plano simple.
TERCERA: El plazo de ejecución de la obra señalada precedentemente será de noventa (90) días a contar de la fecha de celebración del presente convenio, plazo requerido por la fabricación e instalación de los elementos técnicos detallados.
CUARTA: El importe total a que asciende el costo de la obra referida es de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000,-), suma esta que el Gobierno de la Provincia de Catamarca se obliga a abonar a su similar de la Provincia de La Rioja a la orden de LV91 TV. CANAL 9 LA RIOJA, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha.
QUINTA: Déjase establecido que la mora en el pago a que se obliga el Gobierno de la Provincia de Catamarca dará lugar a la prórroga automática de los plazos comprometidos por el Gobierno de la Provincia de la Rioja para la finalización de los trabajos y paralelamente, al reajuste del monto establecido por la cláusula precedente conforme a la aplicación de la fórmula detallada en el Anexo que forma parte del presente convenio.
SEXTA: Toda otra cuestión que se suscitare con motivo o emergente de este acto como asimismo cualquier trabajo adicional y accesorio requerido por la obra principal, será materia de consideración de las Subsecretarías de Información Pública de cada uno de los Gobiernos firmantes, dando lugar a la formación de nuevos acuerdos a suscribir por dichos funcionarios.
SEPTIMA: A los fines de posibilitar la recepción de señal televisiva en la zona en cuestión durante el término pactado para la ejecución de la obra convenida, se acuerda igualmente que, con carácter transitorio, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, siempre a través de LV91 TV. CANAL 9 LA RIOJA procederá a arrendar los equipos y elementos necesarios disponiendo los recaudos técnicos a que diere lugar al logro de tal objetivo.
OCTAVA: Los gastos que demandare el cumplimiento de lo concertado por la cláusula séptima de este convenio, serán abonados por el Gobierno de la Provincia de Catamarca a LV91 TV. CANAL 9 LA RIOJA en un plazo no mayor a los diez (10) días a contar de la presentación de la facturación pertinente, vencido el cual procederá la aplicación de los intereses por mora a tasa comercial que debitare la firma propietaria de los equipos y elementos arrendados.
Leído y ratificado el presente por ambas partes, se firman de conformidad tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Aimogasta, cabecera del Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos.

Fdo.
GUILLLERMO JORGE PIASTRELLINI GOBERNADOR DE LA RIOJA
ARNOLDO ANIBAL CASTILLO GOGERNADOR DE CATAMARCA

 

Firmantes: CASTILLO-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 74/1983

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