Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4279
  

 

Título: TRANSFORMACION EN ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA DE ESCUELAS COMUNES DEL DEPARTAMENTO ANDALGALA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 26 Marzo 1985

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4279 - Decreto Nº 280
TRANSFORMACION EN ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA
DE ESCUELAS COMUNES DEL DEPARTAMENTO ANDALGALA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese la transformación en Escuela de Jornada Completa o Doble Escolaridad, de las Escuelas Comunes del Departamento de Andalgalá, Provincia de Catamarca, que a continuación se detallan:
a) Escuela Nº 4 de la Ciudad de Andalgalá,
b) Escuela Nº 85 de la Ciudad de Andalgalá,
c) Escuela Nº 218 de Malli,
d) Escuela Nº 235 de Chaquiago,
e) Escuela Nº 286 de El Potrero,
f) Escuela Nº 321 de Minas Capillitas,
g) Escuela Nº 342 de La Alumbrera.

ARTICULO 2.- En las Escuelas citadas por los puntos a) y b) del artículo anterior, se establecerá un comedor común, en horario único, a fijarse por la respectiva reglamentación, conforme a la época del año en que aquél funcione.

ARTICULO 3.- Los aspectos relativos al aumento del Personal, tanto Docente como de servicios, como asimismo la disponibilidad de elementos acordes con el funcionamiento de las escuelas en su nueva modalidad, serán de exclusiva competencia del Consejo General de Educación, a través de la reglamentación que a cuyos efectos se dictare.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 25/1985

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