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Título: CREASE UN CRIADERO DE CHINCHILLAS EN EL DEPARTAMENTO ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 7 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 26 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase un criadero de chinchillas en el Departamento Antofagasta de la Sierra. La Dirección de Ganadería tendrá en funcionamiento el criadero atendiendo a su instalación, funcionamiento y promoción.
ARTICULO 2.- Desígnase a la Dirección de Ganadería de la Provincia a proyectar un criadero de chinchillas, debiéndose expedir sobre el mismo en un plazo de sesenta (60) días.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):