Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4281
  

 

Título: CREASE UN CRIADERO DE CHINCHILLAS EN EL DEPARTAMENTO ANTOFAGASTA DE LA SIERRA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 7 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 26 Marzo 1985

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4281 - Decreto Nº 304
CREASE UN CRIADERO DE CHINCHILLAS EN EL
DEPARTAMENTO ANTOFAGASTA DE LA SIERRA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase un criadero de chinchillas en el Departamento Antofagasta de la Sierra. La Dirección de Ganadería tendrá en funcionamiento el criadero atendiendo a su instalación, funcionamiento y promoción.

ARTICULO 2.- Desígnase a la Dirección de Ganadería de la Provincia a proyectar un criadero de chinchillas, debiéndose expedir sobre el mismo en un plazo de sesenta (60) días.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia con imputación a la misma.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

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