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Detalle de Ley 4282
  

 

Título: INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA - PROGRAMAS DE VIVIENDAS EN TERRENOS DONADOS POR ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 7 Dic. 1984

Fecha de publicacion: 26 Marzo 1985

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Ley 4282 - Decreto Nº 305
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA - PROGRAMAS DE VIVIENDAS EN TERRENOS DONADOS POR ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vivienda a realizar programas de viviendas en terrenos donados por las Entidades sin fines de lucro (E.S.F.L.), conforme los términos de la Resolución Reglamentaria del FO.NA.VI. Nº 70/84.

ARTICULO 2.- Autorízase excepcionalmente al Instituto Provincial de la vivienda para contratar, sin las formalidades establecidas por la primera parte del Artículo 12 de la Ley 2730 en forma directa hasta el 30 de Diciembre de 1985, obras tendientes a la construcción de viviendas equipamientos e infraestructura financiadas con recursos provenientes del FO.NA.VI., encuadrados en operatorias de la Resolución 70/84 u otras que se ejecuten con sistemas no tradicionales (Viviendas Industrializadas).
Asimismo queda autorizado a aceptar los proyectos de urbanización y obras correspondientes, con las Empresas Constructoras que sean propuesta por E.S.F.L., previa consideración de su capacidad Técnico-Financiero para contratar, en un todo de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley 2730 y siempre que cumplan con las disposiciones internas del Instituto Provincial de la Vivienda.

ARTICULO 3.- La distribución de los cupos, radicación y selección de los programas serán determinados y/o autorizados exclusivamente por el Instituto Provincial de la Vivienda en función de la demanda habitacional de la Provincia, los promedios históricos del incremento poblacional, las prioridades del desarrollo provincial y crecimiento urbano conforme a la política habitacional fijadas por el mismo, pero dejándose establecido que cada programa que se realice con una Entidad sin fines de lucro no podrá absorber más del treinta por ciento (30%) de las unidades que anualmente sea factible destinar a las Entidades en su conjunto.

ARTICULO 4.- Las contrataciones por el Artículo 2 de la presente Ley no podrán superar los montos máximos fijados por la Resolución Reglamentaria FO.NA.VI. Nº 69 o la que la modifique o sustituya.

ARTICULO 5.- Cuando no se trata del caso considerado en el Artículo 2 -última parte-, el Instituto deberá contratar con preferencia:
1) Con Empresas radicadas en la Provincia de Catamarca;
2) Con Empresas radicadas en otros lugares del territorio Nacional.

ARTICULO 6.- Las Empresas deberán acreditar la capacidad Técnico-Financiera para contratar conforme a la Legislación vigente Decreto "E" (OP) Nº 1208/78.

ARTICULO 7.- Determínase que la asignación de las unidades habitacionales a los asociados de la E.S.F.L., será el cien por ciento (100%) de las que se construyan en los terrenos ofrecidos por la Entidad sin fines de lucro y su adjudicación se efectuará según el sistema y condiciones generales de la Ley FO.NA.VI. Nº 21581.

ARTICULO 8.- Déjase establecido por la presente, se rige por los términos de la Ley Nº 4084.

ARTICULO 9.- De forma.

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 25/1985

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