Inicio / Ley
Título: EXPROPIACION DE INMUEBLES PARA CONSTRUCCION DE BARRIO DE VIVIENDAS PARA EMPLEADOS PUBLICOS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 26 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en Banda de Varela, Cuartel Vº, Dpto. Capital, de esta Provincia, individualizado en la Dirección de Catastro bajo Padrón Nº 6968, Mat. Cat. 07-25-20-4069, dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 07-25-20-6760; Sud: Parcela 07-25-19-8547; Este: Río del Valle; y Oeste: Ruta Provincial; con una superficie total de 8 has., 8.650 m2., de propiedad de Julio Antonio Escobal y Matilde Dolores Alaniz de Aguilar.
ARTICULO 2.- El inmueble a expropiarse, será destinado a la construcción de un barrio de 150 viviendas para empleados de la Administración Pública Provincial, con espacios destinados a la construcción de escuelas, locales para negocios y a espacios verdes.
ARTICULO 3.- La obra de referencia en el artículo precedente, deberá ser financiada con fondos que determine oportunamente el Poder Ejecutivo de la Provincia.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):