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Título: EXPROPIACION DE INMUEBLES PARA CONSTRUCCION DE COMPLEJOS HABITACIONALES
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 13 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 29 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que se detallan en planilla anexa I, en croquis indicativo de la zona en anexo II y en croquis de inmueble afectados en anexo III.
ARTICULO 2.- Los terrenos expropiados por el Artículo 1, serán destinados a la ejecución de complejos habitacionales.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán sufragados con los recursos de la provincia y los fondos reintegrables existentes y a lograrse en el presente ejercicio 1984 y de ejercicios siguientes hasta la finalización de la obra.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar en forma inmediata todas las acciones judiciales pertinentes, relacionadas a la materia del presente dispositivo legal.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):