Inicio / Ley
Título: ADICIONALES PARA EL PERSONAL DOCENTE DE ENSEÑANZA SUPERIOR
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 29 Marzo 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Impleméntase a partir del 01 de Julio de 1984 para el Personal Docente de Enseñanza Superior, los complementos Adicionales que a continuación se detallan:
CARGO:
- Rector de Enseñanza Superior
- Vice-Rector de Enseñanza Superior
CONCEPTO PUNTAJE
COMPLEMENTO
BONIFICABLE 408
COMPLEMENTO
BONIFICABLE 319
ARTICULO 2.- Fíjanse, a partir del 01 de Julio de 1984, para el Personal Docente de Enseñanza Superior, los índices en concepto de Asignación del Cargo y Dedicación Funcional que se detallan en la Planilla Anexa I, que pasa a formar parte integrante del presente cuerpo legal.
ARTICULO 3.- De Forma.
PLANILLA ANEXA I
- Secretario Técnico Enseñanza Superior
- Prosecretario Enseñanza Superior
- Bedel
- Secretario Académico
ASIGNACIÓN DEL CARGO DEDICACIÓN FUNCIONAL TOTAL / PUNTAJE
67 672 739
51 509 560
428 - 428
1157 - 1157
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):