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Título: MODIFÍCASE PARCIALMENTE LA LEY PROVINCIAL Nº 3122 – PARA DOCENTES CON FUNCIONES PÚBLICAS ELECTIVAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Nov. 2009
Fecha de publicacion: 8 Enero 2010
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1°.- Abrogase del Artículo 3° inciso b) de la Ley N° 3.122 la siguiente expresión: «...al que desempeña funciones públicas electivas...», por ser incompatible la misma con el goce y el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos inherentes a la condición de ciudadano, resguardados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia y que el Artículo 6° inciso i) de la Ley N° 3.122 garantiza para todos los docentes.
ARTÍCULO 2°.- Los docentes que en uso de los derechos conferidos por la Ley N° 3.122, desempeñaran funciones públicas electivas, mantienen la categoría de activos que establece la norma de referencia, debiendo los organismos de aplicación, durante el ejercicio de dicha función, conservar el último concepto que le fuera aplicado en el ejercicio de la actividad docente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el N° 5301
Firmantes: RODRIGUEZ-RIVERA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):