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Título: DISPONESE PRESENTACION DECLARACION JURADA DE BIENES PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRES PODERES Y AGENTES QUE MANEJEN FONDOS DE LA PROVINCIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 28 Nov. 1984
Fecha de publicacion: 30 Abril 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Los miembros de los tres Poderes del Estado y todo agente administrativo que maneje fondos fiscales o administre bienes de la Provincia, deberán hacer Declaración Jurada de Bienes, tal como lo establece el Artículo 167 y el Artículo 194 de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 2.- Otórgase un plazo no mayor de treinta días desde la promulgación de la presente Ley, a los fines del cumplimiento de las disposiciones del Artículo 1 de la misma.
Asimismo al cese de la función de todos los funcionarios referidos, estos deberán efectuar una nueva Declaración Jurada de Bienes en el plazo de 15 días a partir de la fecha del cese.
ARTICULO 3.- A los efectos de los artículos anteriores, créase un Registro Público Especial Protocolizado a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en donde se asentarán las manifestaciones juradas de bienes en aplicación integral de los Artículos 167, 193 y 194 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 4.- Vencidos los plazos señalados en el Artículo 2, el Tribunal de Cuentas de la Provincia iniciará las acciones pertinentes por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):