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Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - OTORGASE ASIGNACION NO REMUNERATIVA DEL 50% MES DE JUNIO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Julio 1983
Fecha de publicacion: 23 Set. 1983
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ARTICULO 1.- Otórgase a los agentes de la Administración Pública Provincial una asignación especial no remunerativa equivalente a la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total regular y permanente que les haya correspondido percibir en el mes de junio pasado y el monto que les haya sido liquidado en concepto de Sueldo Anual Complementario - primera cuota.
ARTICULO 2.- A los efectos de la liquidación de la asignación especial no remunerativa que se establece por el artículo anterior, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total regular y permanente será calculado en proporción al tiempo trabajado en el último semestre.
ARTICULO 3.- El monto de la referida asignación especial no remunerativa no podrá exceder la cantidad de un salario vital mínimo vigente al 01JUL83, ni estará sujeto a aportes jubilatorios, descuentos ni cargas de cualquier naturaleza.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Cano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
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