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Título: INCORPORANSE DIVERSAS LOCALIDADES A JURISDICCIONES MUNICIPALES ESTABLECIDAS POR LEY Nº 3616
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 14 Set. 1983
Fecha de publicacion: 27 Set. 1983
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ARTICULO 1.- Incorporánse a las jurisdicciones de las Municipalidades de ANCASTI (Dpto. Ancasti), BELEN, CORRAL QUEMADO y HUALFIN (Dpto. Belén), CAPAYAN y HUILLAPIMA (Dpto. Capayán), RECREO (Dpto. La Paz), EL ALTO y TAPSO (Dpto. El Alto), las siguientes localidades:
MUNICIPALIDAD DE ANCASTI: Candelaria, El Chorro, El Taco y Quebrachal.
MUNICIPALIDAD DE BELEN: Ampujaco y Las Juntas.
MUNICIPALIDAD DE CORRAL QUEMADO (Dpto. Belén): El Durazno.
MUNICIPALIDAD DE HUALFIN (Dpto. Belén): Las Cuevas.
MUNICIPALIDAD DE CAPAYAN: Telaritos.
MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA (Dpto. Capayán): Punta del Río.
MUNICIPALIDAD DE RECREO (Dpto. La Paz): Río de la Dorada.
MUNICIPALIDAD DE EL ALTO: Chañar Laguna.
MUNICIPALIDAD DE TAPSO (Dpto. El Alto): Achalco y Los Morteros.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):