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Título: PERSONAL DOCENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - REMUNERACIONES VIGENTES DESDE 1º DE JULIO DE 1983
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 1 Ago. 1983
Fecha de publicacion: 4 Oct. 1983
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ARTICULO 1.- Fíjanse los índices en concepto de Asignación del Cargo, Dedicación Exclusiva, Dedicación Funcional y Complementos Adicionales y Especiales para la determinación de las remuneraciones del Personal Docente, de conformidad a las Planillas Anexas I a XI, que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Fíjase para el Personal Docente, el valor del Indice Uno (1) en la suma de pesos argentinos TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($a 3,56).
ARTICULO 3.- Establécese para el Personal Docente un Complemento Compatibilizador No Bonificable por concepto alguno, que se liquidará de acuerdo a los años de servicios computados para la actividad docente, de conformidad con Planillas Anexas XII a XXIII, que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Los incrementos salariales que resulten de la aplicación de los artículos precedentes, serán objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales vigentes.
ARTICULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia desde el 1º de julio de 1983.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):