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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3959
  

 

Título: PERSONAL DOCENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - REMUNERACIONES VIGENTES DESDE 1º DE JULIO DE 1983

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 1 Ago. 1983

Fecha de publicacion: 4 Oct. 1983

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DecretoLey 3959
PERSONAL DOCENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – REMUNERACIONES VIGENTES DESDE 1º DE JULIO DE 1983


ARTICULO 1.- Fíjanse los índices en concepto de Asignación del Cargo, Dedicación Exclusiva, Dedicación Funcional y Complementos Adicionales y Especiales para la determinación de las remuneraciones del Personal Docente, de conformidad a las Planillas Anexas I a XI, que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Fíjase para el Personal Docente, el valor del Indice Uno (1) en la suma de pesos argentinos TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($a 3,56).

ARTICULO 3.- Establécese para el Personal Docente un Complemento Compatibilizador No Bonificable por concepto alguno, que se liquidará de acuerdo a los años de servicios computados para la actividad docente, de conformidad con Planillas Anexas XII a XXIII, que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Los incrementos salariales que resulten de la aplicación de los artículos precedentes, serán objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales vigentes.

ARTICULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley tendrán vigencia desde el 1º de julio de 1983.

 

Firmantes: CASTILLO-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 79/1983

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