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Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - CONFIRMACIÓN DE PERSONAL QUE REVISTA CON CARÁCTER DE "INTERINO EN PLANTA PERMANENTE"
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 3 Oct. 1983
Fecha de publicacion: 7 Oct. 1983
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ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo podrá confirmar como Personal Permanente de la Administración Provincial, sin necesidad de cumplir con el requisito exigido por el Art. 4 de la Ley 3198, a los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hayan sido designados por autoridad competente para revistar con carácter de “Interino en Planta Permanente” y a quienes les hubieren sido asignadas funciones transitorias en cargos vacantes, de conformidad a las disposiciones de la Ley 3198 y la reglamentación aprobada por el Decreto - Acuerdo Nº 712/81.
ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación y regirán por el término de treinta (30) días.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):