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Título: REDUCCIÓN Y RECICLAJE DE PAPEL QUE SE UTILIZA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Set. 2014
Fecha de publicacion: 3 Feb. 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto la reutilización y reciclaje de papel que se utiliza en la Administración Pública Provincial, organismos descentralizados -autárquicos o no-, sus empresas y sociedades, creadas o a crearse, para preservar los recursos naturales implicados y reducción del gasto público.
ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial designará al organismo que tendrá a su cargo la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la práctica de arrojar papel en contenedores no autorizados. Cada oficina pública, deberá colocar contenedores de cartón cuyas características y dimensiones sean aptas para el almacenamiento y traslado para su reciclado y posterior reingreso en la Administración Pública.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de Aplicación debe promover en el ámbito del sector privado e instituciones educativas de la Provincia, el reciclado de papel y su utilización en las actividades diarias.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente Ley y a coordinar mecanismos de cooperación en la planificación y ordenamiento de programas destinados a promover el ahorro de papel en sus respectivas administraciones.
ARTÍCULO 6°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia debe reglamentar la Ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con las previsiones presupuestarias anuales que le asignen a la Autoridad de Aplicación, a partir del ejercicio posterior a la sanción de la misma.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):