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Título: MODIFICANSE LOS ARTICULOS 3°, 8° Y 9° DE LA LEY N°1260/42
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Julio 1985
Fecha de publicacion: 23 Julio 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 3, 8 y 9 de la Ley Nº 1260/42 en la siguiente forma:
"ARTICULO 3.- La enajenación o reconocimiento de derecho de dominio de tierras a que se refiere la presente Ley, se hará a título gratuito".
"ARTICULO 8.- Los adjudicatarios de lotes, beneficiarios de la presente Ley, quedarán en todos los casos exentos del pago de impuestos y tasas de jurisdicción Provincial y Municipal, hasta el otorgamiento e inscripción de la correspondiente escritura traslativa de dominio".
"ARTICULO 9.- Las escrituras traslativas de dominio serán extendidas gratuitamente por la Escribanía General de Gobierno".
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: GARBE-YAPURA-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):