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Título: DECLARANSE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCIONES DE TERRENOS UBICADOS EN RECREO - LA PAZ
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Julio 1985
Fecha de publicacion: 23 Julio 1985
Cuerpo de Ley: |
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en la Localidad de Recreo, Departamento La Paz de la Provincia de Catamarca de propiedad de Alicia Cano de Pueyrredón y/o quien resulte titular dominial y cuyos datos catastrales se consignan a continuación:
PADRON 7222
Dominio: Sin antecedentes.
Linderos: Norte, calle Lavalle; Sud, Alicia Cano de Pueyrredón; Este Alicia Cano de Pueyrredón;
Oeste, calle Roque Sáenz Peña.
Medidas: Norte, 15 mts. ; Sud, 15 mts. ; Este, 39 mts. ; Oeste, 39 mts.
Superficie: 600 m2.
PADRON 7648
Dominio: Sin antecedentes.
Linderos: Norte, calle Lavalle; Sud, Alicia Cano de Pueyrredón; Este, Alicia Cano de Pueyrredón;
Oeste, Alicia Cano de Pueyrredon.
Medidas: Norte, 1m. ; Sud, 1 m.; Este, 39 mts. ;
Oeste, 39 mts.
Superficie: 39 m2.
Los inmuebles antes mencionados serán donados a favor de ENTel. para la instalación de centrales telefónicas de acuerdo al convenio de fecha 04FEB/82.
ARTICULO 2.- Facúltase a Fiscalía de Estado a iniciar el juicio de expropiación respectivo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente Ley será afrontado con las partidas presupuestarias respectivas
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GARBE-YAPURA-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):