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Título: EXPROPIANSE INMUEBLES PARA APERTURA CALLE PUBLICA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 11 Julio 1985
Fecha de publicacion: 11 Oct. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que se detallan en planilla Anexa I y en croquis indicativo de la zona en Anexo II que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2.- Los terrenos expropiados por el Artículo 1, serán destinados a la ejecución de apertura de una calle pública.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán sufragados con los recursos del presupuesto de la Provincia y los fondos reintegrables, y no reintegrables existente y a lograrse en el presente ejercicio 1984 y de ejercicios siguientes hasta la finalización de la obra.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a iniciar en forma inmediata todas las acciones judiciales pertinentes, relacionadas a la materia del presente dispositivo legal.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, cumplido y Archívese.
Firmantes: GARBE-YAPURA-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):