Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4303
  

 

Título: DECLARASE PRIORITARIA LA CONSTRUCCION DE LA COLECTORA OESTE DE LA CAPITAL DE CATARMACA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 7 Ago. 1985

Fecha de publicacion: 15 Oct. 1985

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Ley 4303 - Decreto Nº 2092
DECLARASE PRIORITARIA LA CONSTRUCCION DE LA COLECTORA
OESTE DE LA CAPITAL DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase prioritaria la construcción de la Colectora Máxima Oeste en el año 1984 de la Capital de Catamarca, cuya longitud total será de 6.500 mts. con capacidad de 450 litros por segundo y para satisfacer la necesidad de 110.000 habitantes adaptándose para su logro todas las medidas de acción técnicas que sean pertinentes.

ARTICULO 2.- La citada Obra será financiada con los recursos de la Provincia, los fondos reintegrables existentes y a lograrse en el presente ejercicio 1984 y de ejercicios siguientes hasta la finalización de las Obras.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: MORAN-YAPURA-Giordani-Varela de Toloza

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 83/1985

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