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Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL JUDICIAL, SEGURIDAD, VIALES, DOCENTES, ESCALAS SALARIALES Y ASIGNACIONES FAMILIARES A PARTIR DEL 01 DE AGOSTO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Ago. 1983
Fecha de publicacion: 4 Nov. 1983
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ARTICULO 1.- Dése el carácter de definitivo al incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo al Personal de la Administración Pública Provincial, para el mes de Julio de 1983, con excepción del Personal de Seguridad cuyas retribuciones para el referido mes serán fijadas de conformidad a la Planilla Anexa I, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Fíjanse con vigencia a partir del 01 de Agosto de 1983, las remuneraciones y adicionales para el personal de la Administración Pública Provincial de conformidad a las Planillas II a IX, que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Sustitúyanse las Planillas Anexas XII a XXII de la Ley 3959/83, por la Planilla Anexa X hoja 1 a 12 con vigencia a partir del 1º de Julio de 1983, que forman parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Fíjanse con vigencia a partir del 01 de Agosto de 1983, las Asignaciones Familiares para el Personal de la Administración Pública Provincial, en los conceptos y montos que figuran en la Planilla Anexa XI, que forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Los incrementos salariales que resulten de la aplicación de los artículos 1, 2 y 3, serán objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales vigentes.
ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: PLANILLAS ANEXAS EN EL BOLETIN OFICIAL Nº 88/83, PAGS. 2.276/94
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):