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Título: PODER EJECUTIVO Y BANCO DE CATAMARCA - CONVENIO- OTORGASE CREDITO ESPECIAL PARA ATENDER GASTOS DE ESCRITURACION DE INMUEBLES CONSTRUIDOS POR EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Ago. 1983
Fecha de publicacion: 11 Nov. 1983
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ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar convenio con el Banco de Catamarca para la habilitación de una línea especial de créditos destinada a atender gastos de escrituración de inmuebles construidos con algunos de los planes del Banco Hipotecario Nacional, con fondos propios de la Entidad, asumiendo el Tesoro Provincial el sesenta y cinco por ciento (65%) de los intereses que se pacten.
ARTICULO 2.- El monto máximo de la línea de créditos será de PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($a. 280.000,-), quedando facultado el Poder Ejecutivo a acordar con el Banco de Catamarca las cláusulas particulares de la operatoria de préstamos.
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):