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Título: CREASE EL SERVICIO DE PROFILAXIS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Set. 1985
Fecha de publicacion: 29 Nov. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase un servicio de Atención Integral de la salud del Adolescente en el Hospital Interzonal San Juan Bautista, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia.
ARTICULO 2.- Entiéndese por adolescente a los fines de la presente Ley a los jóvenes comprendidos entre los 10 y 20 años de edad.
ARTICULO 3.- Llámase Atención Integral de la Salud a la relacionada con problemas de salud física, psíquica y social.
ARTICULO 4.- La atención del joven a los fines de la presente Ley debe tener un carácter preventivo, curativo y permanente.
ARTICULO 5.- El servicio coordinará sus actividades con organizaciones extrasectoriales, Consejo de Educación, Dirección del Trabajo, Justicia, Deporte y Recreación, y Subsecretaría de la Juventud.
ARTICULO 6.- Para el cumplimiento de la presente Ley se utilizará la infraestructura edilicia y los recursos humanos y técnicos idóneos disponibles en las diferentes áreas de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 7.- El servicio de Atención Integral del Adolescente, creado por el Artículo 1, elaborará a corto plazo un Programa Integral de aplicación en todo el Territorio Provincial.
ARTICULO 8.- De forma.
Firmantes: MARENCO-YAPURA-Giordani-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):