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Título: EXPROPIANSE INMUEBLES DEL DEPARTAMENTO CAPITAL DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 2 Oct. 1985
Fecha de publicacion: 29 Nov. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles sitos en el Cuartel II del Departamento Capital, registrados en la Dirección de Catastro bajo los padrones Nº 5.175 y Nº 19.459, con una superficie de 48.255 m2. y 19.649 m2. respectivamente, y cuyas características restantes se especifican en el croquis que se agrega a la presente Ley como Anexo I, de propiedad de la Señora Stella Angélica Morayma Cerezo de Ocampo; que serán destinados a viviendas de grupos familiares de escasos recursos económicos.
ARTICULO 2.- Autorízase a Fiscalía de Estado iniciar de inmediato las acciones tendientes a concretar la expropiación de los inmuebles a que se refiere el Artículo 1° de la presente Ley.
ARTICULO 3.- La Dirección Provincial de Catastro, procederá a realizar el parcelamiento de los inmuebles, conforme las normas técnicas vigentes en la materia.
ARTICULO 4.- Por intermedio de la Escribanía de Gobierno se procederá a escriturar cada parcela a los actuales ocupantes, en la forma, modo y oportunidad que indique la reglamentación que se dictará al respecto.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: MARENCO-YAPURA-Giordani-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):