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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3977
  

 

Título: ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - OTORGASE UNA ASIGNACION FIJA DE 800 PESOS ARGENTINOS ABONADOS EN 2 CUOTAS IGUALES

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 9 Set. 1983

Fecha de publicacion: 11 Nov. 1983

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DecretoLey 3977
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL - OTORGASE UNA ASIGNACION FIJA DE 800 PESOS ARGENTINOS ABONADOS EN 2 CUOTAS IGUALES


ARTICULO 1.- Otórgase a los agentes de la Administración Pública Provincial una “Asignación Fija” de OCHOCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a. 800), la que será abonada en dos cuotas de CUATROCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a.400) cada una, que se harán efectivas el 10 de Setiembre y el 10 de Octubre respectivamente e imputadas provisoriamente como pago a cuenta de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 1983.

ARTICULO 2.- La “Asignación Fija” que se establece por el artículo anterior, corresponde al personal de la Administración Pública Provincial cuya prestación de servicios sea de 35 o más horas semanales; debiéndose liquidar - en los casos de jornadas inferiores a la normal -, en forma proporcional al tiempo trabajado entre el 1º JUL/83 y las fechas de los respectivos pagos; salvo que en los correspondientes regímenes escalafonarios se determine otra relación, en cuyo caso se aplicará esta última.

ARTICULO 3.- La “Asignación Fija” a que se refiere el artículo 1, será objeto de los aportes y contribuciones previsionales y asistenciales vigentes.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: ACEVEDO-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 90/1983

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