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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3978
  

 

Título: MUNICIPALIDAD DE RECREO - TRANSFIERENSELE DOMINIO DE INMUEBLES IDENTIFICADOS EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2291/69

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 13 Set. 1983

Fecha de publicacion: 15 Nov. 1983

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Decreto Ley 3978
MUNICIPALIDAD DE RECREO – TRANSFIÉRESELE DOMINIO DE INMUEBLES IDENTIFICADOS EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY 2291/69


ARTICULO 1.- Transfiérese a la Municipalidad de Recreo, Departamento La Paz, el dominio de los inmuebles situados en la Ciudad de Recreo, Departamento La Paz, que se identifican en el artículo 1 de la Ley Nº 2291/69 de la siguiente forma:
FRACCION D: Desde el eje de la calle Sarmiento, prolongación Este, en el cruce del alambrado de los ferrocarriles del Estado Nacional Argentino, hacia el Sud (1256) Un mil Doscientos Cincuenta y Seis Metros, donde se colocó el mojón Nº 1. Desde el mismo cruce, hacia el Norte en línea recta, Un Mil Cien Metros (1.100) donde se colocó el mojón Nº 4. Desde el mojón Nº 1, hacia el Este (800) Ochocientos Metros, donde se coloco el mojón Nº 2. Desde el mojón Nº 4 hacia el Este, (800) Ochocientos Metros, donde se colocó el mojón Nº 5, cerrando el polígono de la fracción "D".
FRACCION E: Desde el mojón Nº 2 hacia el Este (400) Cuatrocientos Metros y desde este mismo mojón Nº 5 (2.356) Dos Mil. Trescientos Cincuenta y Seis Metros. A los (400) Cuatrocientos Metros del mojón Nº 2 se colocó el mojón Nº 3, y desde el mojón Nº 5 hacia el Este, se midió (400) Cuatrocientos Metros y se colocó el mojón Nº 6 cerrando el polígono de esta fracción.
Los linderos de las dos fracciones son los siguientes: Norte, Sud y Este, más terrenos de propiedad de la sucesión Pedro Cano; Oeste: Fracción donde se encuentran las vías de los ferrocarriles del Estado Nacional Argentino.
Los inmuebles descriptos precedentemente se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos con la Matrícula Nº 11 de fecha 10 de septiembre de 1982 en los Registros correspondientes al Estado Provincial, Departamento La Paz.

ARTICULO 2.- La Municipalidad de Recreo arbitrará los recaudos tendientes a dar cabal cumplimientos de los fines consignados en los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 2291, de fecha 26 de febrero de 1969.

ARTICULO 3.- Cúrsese copia del presente instrumento legal al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos a fines de la inscripción de los inmuebles a que se refiere el artículo 1, a nombre de la Municipalidad de Recreo.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: CASTILLO-Acevedo

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 91/1983

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