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Título: ESTATUTO ESCALAFON VIAL - DEJASE SIN EFECTO LOS ARTICULOS 2º 3º Y 4º DE LA LEY Nº 3935
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Set. 1983
Fecha de publicacion: 15 Nov. 1983
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ARTICULO 1.- Déjanse sin efecto los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Provincial Nº 3935/83.
ARTICULO 2.- Las diferencias de costo emergente de la aplicación total del Estatuto Escalafón Vial será atendido por Vialidad Provincial con fondos de su presupuesto.
ARTICULO 3.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 1983.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: CASTILLO-Nieva
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):