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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3980
  

 

Título: ESTATUTO ESCALAFON VIAL - DEJASE SIN EFECTO LOS ARTICULOS 2º 3º Y 4º DE LA LEY Nº 3935

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 13 Set. 1983

Fecha de publicacion: 15 Nov. 1983

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Decreto Ley 3980
ESTATUTO ESCALAFÓN VIAL –
DÉJASE SIN EFECTO LOS ARTICULOS 2, 3, 4, DE LA LEY Nº 3935


ARTICULO 1.- Déjanse sin efecto los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Provincial Nº 3935/83.

ARTICULO 2.- Las diferencias de costo emergente de la aplicación total del Estatuto Escalafón Vial será atendido por Vialidad Provincial con fondos de su presupuesto.

ARTICULO 3.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de Octubre de 1983.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: CASTILLO-Nieva

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 91/1983

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