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Título: MUNICIPALIDAD DE RECREO TRANSFIERESELE EL DOMINIO DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 1º 2º Y 4º DE LA LEY 1260
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Set. 1983
Fecha de publicacion: 15 Nov. 1983
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ARTICULO 1.- Transfiérase a la Municipalidad de Recreo, Departamento La Paz, el dominio de los inmuebles situados en el Distrito y Departamento homónimos, que se identifican en el Artículo 1 de la Ley Nº 1260 de fecha 30/10/1942 de la siguiente forma: “Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los terrenos ubicados en el pueblo de Recreo, Departamento de La Paz dentro del perímetro que a continuación se especifica: camino nacional actual ruta Nº 157, terrenos ocupados por los Ferrocarriles del Estado (Línea de Córdoba a Tucumán y ramal de Recreo a Chumbicha) y calle Falucho, desde San Martín hasta Belgrano, por ésta hasta el Arroyo desagüe de Las Lomas, por el cause de este Arroyo hasta Pueyrredón por ésta hasta Pringles, por esta hasta Roque Sáenz Peña por ésta hasta Alsina por ésta hasta Belgrano, por ésta hasta Fray Mamerto Esquiú y por ésta hasta dar con calle San Martín”.
* ARTICULO 2.- Art. Derogado mediante Art. 1º Ley 4095 BO 03/07/1984
ARTICULO 3.- Cúrsese copia del presente instrumento legal al Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos y a la Dirección de Catastro a fines de la inscripción de los inmuebles a que refiere el Artículo 1 a nombre de la Municipalidad de Recreo.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Acevedo
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):