Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5319
  

 

Título: CRÉASE UN REGISTRO DE BIENES INMUEBLES ALQUILADOS POR EL ESTADO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Nov. 2010

Fecha de publicacion: 31 Dic. 2010

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5319 – Decreto N° 1716
CRÉASE UN REGISTRO DE BIENES INMUEBLES ALQUILADOS
POR EL ESTADO PROVINCIAL

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley, tiene por objeto crear en la Provincia de Catamarca, un Registro de Bienes Inmuebles alquilados por el Estado Provincial con el fin de concentrar, ordenar y dar a publicidad la información referida a los mismos.

ARTÍCULO 2°.- El Registro de Bienes Inmuebles alquilados por el Estado Provincial, se deberá confeccionar anualmente en un listado completo con todos los bienes inmuebles alquilados por el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Descentralizados y Municipios que se rijan por la Ley N° 4.640 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- El Registro deberá consignar en cada caso:
a) Dirección del inmueble alquilado;
b) Datos de inscripción del titular del inmueble según el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos;
c) Datos del locador según el contrato respectivo;
d) Destino o uso del inmueble locado;
e) Soporte magnético del contrato;
f) Valor del alquiler mensual, plazo de vigencia y demás condiciones contractuales.

ARTÍCULO 4°.- A fin de brindar adecuada publicidad de la información contenida en el registro, la misma será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y deberá ser incorporada en la página web oficial del Gobierno de la Provincia de Catamarca, consignando en este último caso todos los datos establecidos en el Artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- El Registro de Inmuebles alquilados por el Estado, estará a cargo de la Escribanía General de Gobierno, a la que deberá remitirse la información señalada en el Artículo 3°, dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del contrato respectivo.

ARTÍCULO 6°.- Instar a los Municipios que cuentan con Carta Orgánica Municipal a adherirse.

ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en el término de sesenta (60) días.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Registrada con el N° 5319

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Barrionuevo

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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