Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4322
  

 

Título: INCREMENTANSE PENSIONES A LA VEJEZ

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Nov. 1985

Fecha de publicacion: 17 Dic. 1985

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Ley 4322 - Decreto Nº 2832
INCREMENTANSE PENSIONES A LA VEJEZ

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Dispónese que las asignaciones correspondientes a las Pensiones a la Vejez, otorgadas por la Provincia se incremente a diez Australes (A10), mensuales, las que se percibirán bimestralmente.

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a regular el monto de los incrementos de acuerdo al índice del costo de vida.

ARTICULO 3.- Tesorería de la Provincia, hará reservas de los fondos correspondientes para el cumplimiento del presente Proyecto de Ley.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: MARENCO-YAPURA-Giordani-Varela de Toloza

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 101/1985

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