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Título: INCREMENTANSE PENSIONES A LA VEJEZ
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 15 Nov. 1985
Fecha de publicacion: 17 Dic. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Dispónese que las asignaciones correspondientes a las Pensiones a la Vejez, otorgadas por la Provincia se incremente a diez Australes (A10), mensuales, las que se percibirán bimestralmente.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a regular el monto de los incrementos de acuerdo al índice del costo de vida.
ARTICULO 3.- Tesorería de la Provincia, hará reservas de los fondos correspondientes para el cumplimiento del presente Proyecto de Ley.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MARENCO-YAPURA-Giordani-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):