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Título: DESTINANSE A LA AEROPISTA DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA INSTALACIONES DEL AEROPUERTO CATAMARCA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 13 Nov. 1985
Fecha de publicacion: 17 Dic. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Destínese a la aeropista de la Ciudad de Santa María, Capital del Departamento homónimo, la totalidad de las instalaciones desmontables del actual Aeropuerto Catamarca con el objeto de que las mismas sean instaladas en la mencionada aeropista, una vez que se ponga en funcionamiento el nuevo edificio del Aeropuerto Catamarca.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, por medio de los Organismos competentes, dispondrá todo lo atinente para la obtención de la correspondiente autorización para el Municipio de la Ciudad de Santa María para hacerse cargo de las instalaciones referidas en el Artículo 1 del presente instrumento legal y su posterior instalación en la aeropista de Santa María.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1 de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales de la Provincia.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: GARBE-YAPURA-Giordani-Varela de Toloza.
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):