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Detalle de Ley 4328
  

 

Título: FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A ESCRITURAR SIN CARGO LOS INMUEBLES DESCRIPTOS EN LA LEY PROVINCIAL N°3849

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 10 Oct. 1985

Fecha de publicacion: 17 Dic. 1985

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Ley 4328 - Decreto Nº 2838
FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A ESCRITURAR SIN CARGO LOS INMUEBLES DESCRIPTOS EN LA LEY PROVINCIAL Nº 3849

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, proceda a escriturar sin cargo, a los adjudicatarios de los inmuebles descriptos en la Ley Provincial Nº 3849, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 7 de dicha Ley, siempre que los respectivos saldos de los precios de venta hayan sido debidamente abonados.

ARTICULO 2.- Los poseedores adjudicatarios en venta a la presente Ley gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención del impuesto de Sellos o el que lo sustituya sobre todo instrumento referido a la escrituración.
b) Exención del Impuesto Inmobiliario o el que lo sustituya sobre los inmuebles comprendidos en el Artículo 1.
Dicha exención tendrá vigencia hasta la conclusión y entrega de los títulos de propiedad a los adjudicatarios.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente sanción Legislativa, serán tomados de Rentas Generales.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: MARENCO-YAPURA-Marcolli-Varela de Toloza

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 101/1985

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