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Título: FACULTASE AL PODER EJECUTIVO A ESCRITURAR SIN CARGO LOS INMUEBLES DESCRIPTOS EN LA LEY PROVINCIAL N°3849
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Oct. 1985
Fecha de publicacion: 17 Dic. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, proceda a escriturar sin cargo, a los adjudicatarios de los inmuebles descriptos en la Ley Provincial Nº 3849, en cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 7 de dicha Ley, siempre que los respectivos saldos de los precios de venta hayan sido debidamente abonados.
ARTICULO 2.- Los poseedores adjudicatarios en venta a la presente Ley gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención del impuesto de Sellos o el que lo sustituya sobre todo instrumento referido a la escrituración.
b) Exención del Impuesto Inmobiliario o el que lo sustituya sobre los inmuebles comprendidos en el Artículo 1.
Dicha exención tendrá vigencia hasta la conclusión y entrega de los títulos de propiedad a los adjudicatarios.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente sanción Legislativa, serán tomados de Rentas Generales.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MARENCO-YAPURA-Marcolli-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):